Sociedad Mendoza

Acosó a una chica en un colectivo y fue condenado a trabajo comunitario

El hombre tiene 65 años. La joven decidió no tomar más el colectivo tras el hecho. La agresión está incluida en el Código de Faltas de Mendoza.
Un hombre de unos 65 años fue sancionado con 12 días de trabajo comunitario y la obligación de someterse a un tratamiento psicológico y psiquiátrico en el Cuerpo Médico Forense de Mendoza tras ser condenado por incumplir el artículo 83 del Código Contravencional provincial (acoso sexual callejero).

La víctima sufrió las reiteradas agresiones en distintos viajes en el transporte público mendocino -siempre cometidas por el mismo victimario- y cuando aún tenía 17 años.

No obstante, al haber cumplido los 18 entre el momento en que formalizó la denuncia y se conoció la sentencia; pudo ratificar la denuncia y reconstruir los hechos sin la necesidad de tener que presentarse acompañada por sus padres.
Constantes
Tanto la invadió, tanto la asustó, tanto la acosó que la chica optó por no tomarse más el mismo micro que se tomaba todos los días. Una de las protagonistas de esta triste historia es una adolescente de 17 años (esa era su edad cuando denunció los hechos), mientras que el otro (el agresor) es un hombre de unos 65 años.

Según denunció la chica, todos los días ella tomaba el transporte público, la misma línea y siempre se encontraba con el mismo hombre a quien no conocía (más allá de haberlo visto en el colectivo).

Cada vez que la veía, el hombre intentaba forzar una conversación, la interrogaba sobre su vida privada y hasta le insistió con que salieran juntos en reiteradas oportunidades.

Pese al insistente rechazo por parte de la víctima (menor de edad en ese momento); el hombre no cesó en su acoso. Y así fue como la adolescente optó por no viajar más en ese micro, para tener la tranquila seguridad de que no volvería a encontrárselo. Este agregado también está tipificado en la contravención, al limitar la libertad por la persistencia intimista del agresor.

Sin embargo, la víctima fue más allá y accionó denunciando al agresor. El artículo 83 del Código Contravencional de la Provincia tipifica la contravención acoso sexual callejero y lo tipifica como "las conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, que no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público".

Además fija para la persona que ejerciera esta falta -siempre que el hecho no constituya delito- una sanción económica o entre 8 y 20 días de trabajo comunitario.

Los Andes.
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