"La certificación se hará al momento del diagnóstico teniendo en cuenta que la condición de enfermedad crónica no caduca, pero la terapéutica y características de la enfermedad varían en función el estado y curso evolutivo que la persona experimente", indica la resolución.
Asimismo las entidades deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos.
Por otra parte se invita a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la cobertura a las personas que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud.
Entre los considerandos se menciona el decreto 1286/2014 el que señala que deberán disponerse las medidas necesarias para garantizar a las personas con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos.
La misma norma puntualiza que su financiación corresponde a la seguridad social, a la medicina privada y, en caso de pacientes carentes de dichas coberturas, a cargo del gobierno de la jurisdicción.
La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial lleva la firma del secretario de Gobierno de Salud Adolfo Luis Rubinstein.