Sociedad Concordia

Por orden judicial practican aborto a niña de 13 años que fue abusada

Un juez entrerriano ordenó interrumpir un embarazo de al menos cinco meses a una menor de 13 años que había sido abusada. La medida judicial generó controversias y debate entre los profesionales médicos que en un primer momento se negaron.
En el Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia se llevó a cabo este sábado por la tarde un aborto ordenado por la Justicia. La intervención quirúrgica fue precedida de un debate entre los profesionales de la enfermería, que se negaban a ejecutar el mandato.

Finalmente, los profesionales del nosocomio practicaron el aborto a una menor de 13 años que presentaba un embarazo de al menos cinco meses de gestación.

Según lo publicado por el Diario El Sol, citando "fuentes confiables", el magistrado determinó la práctica del aborto debido a que la adolescente había sido abusada sexualmente y a consecuencia de ello quedó embarazada.

Es un caso actualmente contemplado por la ley, ya que se trata de una de las causales previstas en el Código Penal desde 1921, que además fue ratificada en 2012 por la Corte Suprema de Justicia, en el denominado fallo FAL.

La medida judicial generó controversias y debate entre los profesionales de enfermería del Masvernat, que en un primer momento se negaron.

Tras varias instancias de diálogo, de las que habría participado el director del nosocomio, finalmente se practicó el aborto y la menor se encuentra recuperándose.

Qué dice la ley

El artículo 86º del Código Penal establece que "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

Este último supuesto generó diferencias de interpretación durante décadas. En marzo de 2012, a través del fallo FAL, la Corte puso fin a esa incertidumbre al determinar que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.
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