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Comisiones del Senado debatirán una ley que limite las fumigaciones

Este martes discutirán en las comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara de Senadores. Pretende prohibir la aplicación de agrotóxicos en las áreas urbanas y fumigaciones aéreas.
Distintas comisiones tienen en su carpeta el proyecto del senador Fernando Pino Solana. Este martes se comenzará a discutir en las comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara de Senadores.

La iniciativa, presentada el año pasado, pretende prohibir la aplicación de agrotóxicos en las áreas urbanas, las fumigaciones aéreas y cualquier tipo de aplicación en inmediaciones de viviendas y/o escuelas rurales. El proyecto no se basa sólo en el glifosato (uno de los productos) si no a la totalidad de los tóxicos que se utilizan para la producción a gran escala. Además, el proyecto también lo discutirá la comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los asesores de las comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y Justicia y Asuntos Penales del Senado se reunirán este martes para tratar un proyecto de ley de de presupuestos mínimos de protección ambiental para el manejo de productos químicos. La iniciativa ingresó en 2017 y también tiene giro a Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los asesores de las comisiones de Ambiente y Justicia del Senado se reunirán mañana, a las 11, para tratar el proyecto de ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para el manejo de productos químicos.

La iniciativa, autoría del presidente de la Comisión de Ambiente, Fernando Solanas, ingresó al cuerpo el año pasado. Esta situación podría pensarse como beneficiosa para el proyecto; sin embargo, el senador rara vez logra quórum para avanzar con las reuniones. De todos modos, habrá que esperar cómo se desarrolla el debate en conjunto con las otras comisiones, publicó Aim Digital.
Qué dice el texto
La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección para áreas de protección ambiental, y se prohíben las siguientes prácticas:

a) La aplicación de agroquímicos en áreas urbanas,

b) La aplicación aérea de agroquímicos,

c) La aplicación terrestre, manual o mecánica, de agroquímicos a menos de 1.500 metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas apícolas, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas, cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua.

Las autoridades competentes podrán ampliar las áreas de protección ambiental indicadas con fundamento en el cuidado de la salud, el suelo, el agua, la atmósfera y el ambiente en general.

La presente ley alcanzará a aquellos agroquímicos, sustancias o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier plaga, incluyendo las especies no deseadas de vida animal o vegetal, que causan perjuicio o interferencia en la producción, elaboración, transporte o almacenamiento de los vegetales, sus productos y derivados.

Se incluyen en esta definición los plaguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, coadyuvantes y las sustancias reguladoras del crecimiento vegetal o fitorreguladores.
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