Puntos centrales
Donantes presuntos: Establece la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
Derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
Creación del Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados: deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Deberá contar con al menos un profesional que deberá detectar potenciales donantes. Además de dar a las familias la información correspondiente. Se deberá garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución.
Se incorpora la Donación Renal Cruzada.
Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
Se simplifican y optimizan aquellos procesos que requieren de intervención judicial.
Declaración de principios: La modificación de la ley se enmarca en los principios de dignidad, autonomía, solidaridad, y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.