También la jueza hace referencia a "la edad avanzada del peticionante", el "carácter alimentario" de la jubilación y el menoscabo que puede significar que deje de cobrar ese reajuste parcial hasta tanto se efectivice el pago de la sentencia. Por eso, el abogado Guillermo Jáuregui dice que "si el fallo Guarco se generalizara se estaría modificando la ley de Reparación Histórica convirtiendo el ajuste en un pago a cuenta sin necesidad de desistir del juicio, ni de aceptar o rechazar el ajuste de oficio. El fallo se limita a los reajustes de oficio pero podría extenderse, vía judicial, a todas las ofertas de reparación pendientes".
El pago anticipado de los reajustes de Reparación Histórica se instrumentó a través de la Resolución 305/2016 que señala que, entre otros, a las personas con más de 80 años o que padezcan enfermedades graves, "ANSeS podrá efectuar el reajuste del haber con anticipación a la celebración del acuerdo", pero el titular deberá prestar su consentimiento dentro del plazo de 6 meses. Vencido el plazo, si el jubilado no da su conformidad "ANSeS podrá dejar sin efecto la recomposición".