Sociedad Pese a haberla cobrado

Reparación Histórica: Fallo inédito permite a un jubilado seguir con su juicio

La Justicia le permite a un jubilado seguir adelante con su juicio, pese a haber cobrado la Reparación Histórica. La magistrada tomó el pago de la ANSeS como "a cuenta". La ley justamente apuntaba a terminar con los procesos.
La Justicia ordenó, a través de una medida cautelar, que el reajuste de haberes que el jubilado Oscar Guarco recibió por el programa de Reparación Histórica sea tomado a cuenta del mayor valor que le correspondería según los términos de la Justicia. Así lo resolvió la jueza de Cámara Victoria Pérez Tognola y la juez subrogante Adriana Lucas, del juzgado 10 de la Seguridad Social.
En los fundamentos de la sentencia, la jueza dice que el pago por Reparación Histórica significa que la ANSeS reconoce una deuda que "se origina en idéntica causa que la que motivó que el jubilado promoviera el juicio de reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor". Y que ese pago se hizo "unilateralmente" sin que el jubilado diera su consentimiento a la propuesta de la ANSeS, publicó Clarín.
También la jueza hace referencia a "la edad avanzada del peticionante", el "carácter alimentario" de la jubilación y el menoscabo que puede significar que deje de cobrar ese reajuste parcial hasta tanto se efectivice el pago de la sentencia.
Por eso, el abogado Guillermo Jáuregui dice que "si el fallo Guarco se generalizara se estaría modificando la ley de Reparación Histórica convirtiendo el ajuste en un pago a cuenta sin necesidad de desistir del juicio, ni de aceptar o rechazar el ajuste de oficio. El fallo se limita a los reajustes de oficio pero podría extenderse, vía judicial, a todas las ofertas de reparación pendientes".

El pago anticipado de los reajustes de Reparación Histórica se instrumentó a través de la Resolución 305/2016 que señala que, entre otros, a las personas con más de 80 años o que padezcan enfermedades graves, "ANSeS podrá efectuar el reajuste del haber con anticipación a la celebración del acuerdo", pero el titular deberá prestar su consentimiento dentro del plazo de 6 meses. Vencido el plazo, si el jubilado no da su conformidad "ANSeS podrá dejar sin efecto la recomposición".
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