Sociedad Repercusiones

"Es un precedente" el fallo que declaró inconstitucional el aumento a jubilados

Así lo indicó a Elonce TV, un abogado previsional de Paraná, quien recomendó a jubilados, "esperar para ver si los perjudica o no". Según estimó, el veredicto "abre las puertas a muchos reclamos".
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional que establece que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en la norma se hizo efectiva a partir del 1° de marzo de 2018.

La denuncia fue presentada por Miguel Fernández Pastor, abogado previsional jubilado y ex directivo de ANSES, que consideró que con la nueva fórmula para devengar los haberes previsionales, en vez de otorgarles el aumento del 14,5% que les correspondía en marzo, les dieron un 5,71%. Con lo cual, el fallo de la Cámara ordenó al Gobierno restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados y aplicar así la fórmula de movilidad anterior.

Y si bien se prevé que Anses recurra el veredicto ante la Corte Suprema, el mismo "abre las puertas a muchos reclamos en la Seguridad Social", así lo consideró ante Elonce TV, un abogado previsional de Paraná.

"El demandante dice que los efectos de la ley lo afectaron antes que estuviera vigente, porque él tomaba el parámetro para el cálculo del haber previsional de la ley anterior que se devengaba semestralmente, y no, trimestralmente como con la ley nueva", aclaró l Dr. Federico Videla al programa El Despertador.
El porqué de la inconstitucionalidad
Videla explicó que "la nueva ley se basa en establecer una nueva fórmula para devengar lo que son los nuevos haberes, y ahí es donde se plantean los hechos de inconstitucionalidad que se están dando, porque se esboza una quita de ese incremento de la movilidad que se daba antes", explicó el abogado previsional, al tiempo que estimó: "Esto abre las puertas a muchos reclamos en la Seguridad Social".

"El fallo será recurrido por Anses ante la Corte, con lo cual, no está nada dicho, pero sienta un precedente para que los abogados puedan plantear la inconstitucionalidad de la retroactividad de la nueva ley de movilidad jubilatoria", indicó al respecto.
"Es una política de Estado"
"Las ecuaciones para devengar los incrementos jubilatorios son una política de Estado, es decir, que en principio no es inconstitucionalidad, sino que lo que plantea el fallo es que, si es perjudicial o no para los jubilados, se verá a través del tiempo", diferenció Videla. "Por eso, no declara la inconstitucionalidad de la ley, sino, que el fallo cuestiona la retroactividad de la fórmula para devengar", agregó.

"La ley salió el 29 de diciembre de 2017 y la ecuación para devengar era semestral y ya se había devengado ese periodo que lo abarcaba de julio a diciembre, con lo cual, los jubilados tendrán que esperar a ver cómo evoluciona la aplicación de esta fórmula, y si los perjudica o no para posibles planteamientos ante la Justicia", recomendó el abogado previsional.
Esperar...
En la oportunidad, Videla indicó que "el planteo de la ley establece una devengación de los haberes en forma trimestral, que equipararía a la anterior". Y en ese marco, sostuvo que "la nueva fórmula, con respecto a la anterior, plantea una disminución con respecto al incremento en la movilidad, porque establece otros valores".
"Las jubilaciones se liquidaron en marzo, en base a ley nueva, con lo cual es muy pronto para ver si los perjudica o no", cerró. (Elonce)
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