Luego de esta exposición, el municipio constató que el establecimiento no cuenta con habilitación comercial vigente y por esta razón se instruyó al equipo de Habilitaciones Comerciales y de Salud Municipal para que se proceda a su clausura y a la reubicación de los mayores allí alojados en lugares apropiados o junto a sus familias.
De la exposición surgió que en el lugar habitaban cuatro personas, una de ellas inquilina del espacio, dos abuelos al cuidado de esta persona y una persona con discapacidad que sería hermano de la inquilina, a quien tiene a su cargo.
Sobre la habilitación municipal y provincial
La actuación municipal se encuadra en una falta a la Ordenanza N°1141, que es la que regula la habilitación de Comercios en la ciudad. En este sentido desde el Gobierno de Chajarí se aclaró que la competencia municipal está restringida a la habilitación comercial, ya que la habilitación de servicios gerontológicos y geriátricos de la provincia de Entre Ríos le compete al Gobierno Provincial, que es autoridad de aplicación de la Ley N°9823 aprobada en 2007.
Esta Ley, en su artículo 4° establece que "en las instituciones y/o servicios gerontológicos el organismo específico relacionado a la vejez que designe el Ministerio de Acción Social de la Provincia, será el encargado de la habilitación, control y supervisión de los mismos y de velar por la observancia de la presente Ley. En las instituciones y/o servicios geriátricos la misma función estará a cargo de la Secretaría de Salud de la Provincia". Ambos organismos son los que tienen a cargo -según se indica- el proceso de habilitación, contralor y supervisión y deberían trabajar en coordinación.
Esto significa que los establecimientos que desarrollen este tipo de actividades tienen que tener una doble habilitación, municipal, para poder ejercer el comercio o prestar un servicio; y provincial, para funcionar como servicio gerontológico o geriátrico. (Chajarí al día)