Sociedad Cómo se festejaba

El "carnaval" en el país y la época en que se prohibió celebrar "por decreto"

Cáscaras de huevo con agua, bailes considerados "indecentes" y otras curiosidades, llevaron a la creación del reglamento de carnaval de 1836. El entonces gobernador Juan Manuel de Rosas, estableció límites mediante un decreto.
Todos los años, por lo general a fines de febrero, en muchos lugares del mundo se festeja carnaval. Son famosos los carnavales de Río de Janeiro, de Venecia y el Mardi Gras de Nueva Orleans.
¿Dónde surgió esta celebración?
Si bien muchos sostienen que fue una fiesta de origen pagano que ha ido modificándose, en su forma de festejo y significado, recién podemos situarla con claridad en occidente, como una celebración religiosa, ya que el carnaval -del latín "carne levare" (quitar la carne)- se refería a la cuaresma religiosa, es decir, despedirse de comer carne y de una vida licenciosa. De hecho, Mardi Gras también apunta en ese sentido, ya que expresa la idea de "martes graso". Cuarenta días después de esta celebración es la Pascua cristiana.

Los tipos de festejos también variaron según las diferentes culturas. Disfraces, bailes, desfiles, entre otras. En nuestro territorio, como así también en los vecinos, tuvo el aporte de las naciones africanas, lo que le dio un colorido particular, ya sea con sus vistosos trajes, como así también con el inconfundible ritmo de la comparsa.

El candombe no pasaba desapercibido y, en tiempos de la dominación española, preocupaban a las autoridades los "bailes indecentes" que se realizaban en las calles. En 1770, se estableció que las celebraciones debían ser puertas adentro. Pero las restricciones no alcanzaron. El virrey Cevallos prohibió el festejo de carnaval en 1778 debido a los incidentes que se generaban. Cevallos partió y el pueblo volvió a divertirse al año siguiente.

Hacia el 1800 ya eran habituales los juegos de agua. A falta de "bombitas", se usaban cáscaras de huevo sin romper, vaciados previamente, a los que se agregaba agua. Aunque también se utilizaba cualquier tipo de recipiente para lanzar su contenido a los desprevenidos.


En 1836 el gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, estableció límites mediante un decreto que decía:

¡Viva la Federación!

8 de junio de 1836

Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia y 7 de la Confederación Argentina.

Considerando el Gobierno la necesidad de prescribir reglas fijas para el juego de carnaval, a fin de precaver los excesos notables que algunas veces llegan a cometerse y conciliar por este medio el respeto que se debe a los usos y costumbres de los pueblos con lo que esencialmente exige la moral y la decencia pública, ha acordado y decreta:


Art. 1º. El juego se carnaval sólo será permitido en los tres días que preceden al de Ceniza, principiando en cada día a las dos de la tarde, cuya hora se anunciará por tres cañonazos en la Fortaleza, y concluyendo al toque de la oración, en que tendrán lugar otros tres cañonazos.

Art. 2º. En las casas en que se juegue desde las azoteas o ventanas, deberá mantenerse la puerta a la calle cerrada durante las horas de diversión, y abrirse tan solamente en los momentos precisos para los casos de servicio necesario.

Art. 3º. El juego que se haga desde las azoteas, ventanas o puertas de calle, solo podrá ser con agua sin ninguna otra mezcla, o con los huevos comunes de olor, y de ninguna manera con los de avestruz.

Art. 4º. Los que jueguen por las calles a caballo, o a pie, o en rodado, sólo podrán usar los expresados huevos comunes de olor. Los mismos, como también los que jueguen desde las azoteas, ventanas o puertas para usar de cohetes y buscapiés deberán sacar permiso por escrito del Jefe de Policía bajo su firma.

Art. 5º. Nadie, jugando por la calle, podrá asaltar ninguna casa ni forzar alguna de sus puertas o ventanas, ni pasar de sus umbrales para adentro, ni a pie ni a caballo.

Art. 6º. Tampoco se podrá jugar de casa a casa, por los interiores de ella.

Art. 7º. Queda igualmente prohibido el uso de las máscaras, el vestirse en traje que no corresponda a su sexo, el presentarse en traje de farsante, pantomimo, y entremés, con el traje o insignias de eclesiástico, magistrado, militar, empleado público o persona anciana.

Art. 8º. Para las diversiones públicas que puedan tener lugar en la noche, de la oración para adelante, se sacará previamente el correspondiente permiso del Jefe de Policía, por escrito bajo su firma.

Art. 9º. El que infringiese cualquiera de los artículos de este decreto, será castigado a juicio y discreción del Gobierno, como corresponda según las circunstancias del caso, y al mismo tiempo obligado a subsanar los daños y perjuicios particulares que hubiere causado por su infracción, en caso de ser reclamados.


El decreto no fue suficiente. En 1844, Rosas prohibió el carnaval y la censura se mantuvo por diez años. Fue restituido en 1854, con un reglamento similar al de 1836 recuerda La Nación. Las marchas y contramarchas prosiguieron. El festejo supo mantenerse a flote, sobre todo gracias a la acción del litoral. Hoy es marca registrada de la diversión y el espectáculo.
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