De acuerdo a lo que indicó el profesional, el asesoramiento respecto a esta problemática, "no corresponde a la oficina de Defensa del Consumidor", sino que el perjudicado debe dirigirse al Ministerio Público de la Defensa que es quien provee esos servicios".
Y en esa línea aclaró que "la oficina de Defensa al Consumidor atiende consumidores y cuando uno se presenta por una foto-multa, iría como infractor, o supuesto infractor".
En la oportunidad, el abogado explicó que "no contestar una multa, tiene sus consecuencias legales".
"Cualquier tipo de intimación debe ser contestada, para que se evalué si esa persona fue detenida en el momento de la multa, si hay o no infracción, cual fue la infracción, pero todos esos aspectos no los tiene la foto-multa y por eso se ha declarado la inconstitucionalidad de la misma", remarcó al respecto, al tiempo que subrayó que de igual manera, "requiere de una contestación".
"También debemos tener en cuenta que la multiplicidad de jurisdicciones hace que haya multiplicidad de contestaciones y procedimientos que debe hacer", puntualizó Ruíz. (TalCual)