Sociedad Discapacidad

Voto accesible: todo lo que hay que saber

Las personas con algún tipo de discapacidad tienen derecho a todo lo que significa accesibilidad electoral. Qué hay que saber y cuáles son las diferentes opciones para ejercer el voto.
La accesibilidad electoral es un conjunto de herramientas disponibles para eliminar todas las barreras que impidan a las personas que tengan algún tipo de discapacidad ejercer su derecho al voto.

Está regido por las leyes, que los establecimientos en donde se realizarán las votaciones deben estar preparados para facilitar y/o asistir en caso de presentarse la situación, a personas con cualquier tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria.

En el caso de que una persona tenga discapacidad visual, podrá asistir acompañado al cuarto oscuro o también tendrá la posibilidad de solicitarle a alguna autoridad de mesa ayuda para votar. Siempre y cuando deje asentado esta autoridad que colaboró con la persona. Este tipo de ayuda se denomina voto asistido y se encuentra en la Ley 26.774, art. 94.

Algo importante del voto asistido es que la persona que asistió una vez, no podrá volver a ayudar a otro ciudadano; para no entorpecer las elecciones, dicho asistente brindará sus datos para dejar asentado el voto asistido.

También cada establecimiento debe contar con un cuarto oscuro accesible (COA), en el que podrán votar los electores registrados que presenten alguna discapacidad o limitación, que sea permanente o transitoria. Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.

En el caso de presentar alguna dificultad para firmar en el padrón, la autoridad de mesa puede ayudarte en el proceso. En este caso, la autoridad de mesa puede firmar por la persona y dejar constancia de la circunstancia en el espacio de observaciones del padrón.

En el caso de requerir un perro asistente, el ciudadano puede entrar acompañado y podrá permanecer junto a él mientras vota.

Todos los establecimientos deben contar con rampas pero en el caso de que tenga barreras arquitectónicas, es decir, que no estén preparados para asistir a personas con algún tipo de discapacidad, el elector deberá dirigirse al delegado de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral que le proporcionarán la ayuda necesaria para ejercer el derecho.
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