Sociedad Córdoba

Otorgan guarda preadoptiva de un niño al docente que es su "referente afectivo"

Desde que nació, el chico de 11 años vivía con una tía, que falleció. Quedó al cuidado de quien fue su maestro de computación. Se respetó el querer del menor y el docente tiene su guarda preadoptiva.
Considerando el interés superior del niño, un juez de Villa Cura Brochero, en el oeste de Córdoba, otorgó la guarda preadoptiva de un chico de 11 años a un maestro de computación que en los últimos años se convirtió en el referente afectivo del pequeño.

El magistrado José María Estigarribia tuvo en cuenta que el maestro había empezado a tejer el vínculo con el niño desde que éste se encontraba al cuidado de una tía, quien hace tres años murió de cáncer.

La historia del pequeño, cuyo nombre queda en reserva, tiene ribetes dolorosos. Sus padres nunca estuvieron en condiciones de ejercer sus responsabilidades parentales (por patologías de alcoholismo y problemas de violencia doméstica), y prácticamente desde que nació, el pequeño estuvo al cuidado de la tía, a quien él llamaba "abuela".

A esa mujer se le concedió la guarda judicial definitiva del chico, y en ese contexto ambos conocieron al docente en cuestión. Cuando la mujer contrajo la enfermedad, el maestro se fue haciendo cargo de la protección y el cuidado del pequeño.

Guarda provisoria

Cuando la mujer falleció, con el consentimiento de los padres, se le otorgó la guarda provisoria al profesor mediante sucesivas prórrogas, en medidas excepcionales que fueron ratificadas judicialmente en pos del "interés superior del niño".

Ahora, el juez le reconoció al maestro la posibilidad de que inicie los trámites tendientes al otorgamiento de la guarda preadoptiva.

El magistrado hizo lugar al pedido del docente de que no se declarara al niño en situación de adoptabilidad, como había solicitado la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf).

Asimismo, teniendo en cuenta que el maestro había invocado el carácter de "referente afectivo" del niño, el juez lo emplazó para que, en el término de cinco días desde que quede firme la sentencia, acredite los requisitos exigidos para obtener la guarda con fines de adopción.

La resolución

En la sentencia, el juez ratificó que todos los esfuerzos desplegados demostraban que los progenitores del niño no eran idóneos "para cumplir con la función esencial asignada por la ley, de crianza, educación y contención afectiva de sus hijos menores de edad". Esto, a pesar de los propios intentos del docente porque el niño se revinculara con su familia de origen.

Como consecuencia, el magistrado consideró que el pequeño debía ser insertado "en una familia que le brinde la posibilidad de seguir desarrollándose en un ámbito estable", para lo cual lucía conveniente la posibilidad de declararlo en situación de adoptabilidad, salvo por el hecho de que a ella se oponía el docente, en su carácter de "referente afectivo, situación prevista en el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Al analizar dicha oposición, el juez tuvo en cuenta que el referente afectivo "es una persona significativa en la vida del menor por el rol que cumple tanto en su desarrollo como en su protección".

Fuerte lazo afectivo

El magistrado consideró que, "además de ese carácter y del fuerte lazo con el niño", es necesario que "el vínculo se haya generado con anterioridad a la intervención del ente administrativo de protección o, lo que es lo mismo, que no haya tenido como origen, precisamente, la medida excepcional adoptada en protección del niño o adolescente".

En el caso concreto, el juez concluyó que así había ocurrido. Además, en la resolución se ponderó el informe psicológico, según el cual la relación entre el niño y el docente se había desarrollado naturalmente; y lo expresado por el menor respecto de que quería quedarse con el docente, a quien ve como si fuera su padre.

Dice la resolución que "se advierte que el niño se encuentra plenamente integrado, forma parte de la realidad familiar y afectiva que le ha otorgado el docente, quien le ofrece un lugar simbólico". Y concluyó el juez Estigarribia: "Separar al niño de dicha realidad familiar, significaría un dolor irremediable".

La Voz del Interior.
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