Política Suspendida en el cargo

Jury a Goyeneche: qué argumentó cada integrante del Jurado de Enjuiciamiento

El Jurado de Enjuiciamiento dispuso “la suspensión en sus funciones como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, hasta el veredicto definitivo”. Cuáles fueron los argumentos de los siete integrantes del cuerpo.
El Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos oficializó el jueves una resolución sobre la apertura de causa a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, denunciada por supuesto mal desempeño en sus funciones por su actuación en la causa de los contratos ficticios en la Legislatura a partir de la relación comercial que tuvo con uno de los imputados, Pedro Opromolla. El resultado fue así: el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Martín Carbonell, los vocales del STJ Daniel Carubia, y Claudia Mizawak votaron por abrir causa a Goyeneche; también lo hizo el senador Armando Gay (Frente Creer); en cuanto a los miembros del Colegio de la Abogacía, Luis María Campos rechazó la denuncia in límine, mientas que su colega Sonia Rondoni votó por darle curso favorable. El último voto, del diputado provincial Gustavo Zavallo (Frente Creer) también se inclinó por abrirle causa a la Procuradora Adjunta.
Los argumentos que desarrollaron los jurados a favor y en contra de Goyeneche
Campos, en contra del jury y de favoritismo a imputados

Luis Campos, representante el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, señaló que “los denunciantes han hecho hincapié, en la negación por parte de la Sra. Fiscal denunciada de la existencia de una sociedad con el imputado (Pedro) Opromolla” y que se “ha puesto en el mismo nivel de gravedad la negativa de dicha sociedad en una audiencia pública ocurrida en fecha 7 de diciembre de 2018 ante la Jueza Dra. María Carolina Castagno”.

En este sentido, sostuvo que «de la compulsa de la documentación que se ha acompañado como prueba documental resulta que la existencia de una llamada “sociedad” entre la Fiscal y el contador denunciado no aparece claramente definida al momento en que la audiencia se celebró ya que por un lado en fecha 9 de marzo de 2017 la Sra. Fiscal le compró el 50% indiviso respecto de unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal que tenía con el denunciado contador Opromolla (. . . ). También obra como prueba en autos, la copia de la cesión gratuita de derechos respecto de una unidad funcional monoambiente en el edificio que construye el fideicomiso 9J-165 en calle 9 de Julio 165 - 3 piso de esta ciudad. Esa cesión gratuita que la Fiscal efectuara a nombre de Maricel Micaela Goyeneche, quien ella misma refiere sería su sobrina, se efectuó el 1 de noviembre de 2018”.

“Lo expuesto -continuó- hace deducir que la cesión gratuita la efectuó casi un mes después del allanamiento a Integral Asesoría que se produjo el 3 de octubre de 2018, pero un mes antes de la varias veces citada audiencia. Del acto notarial de cesión mencionado se colige que la Sra. Fiscal, advertida de la participación de su condómino, buscó separar de modo efectivo su patrimonio del que era propiedad del denunciado sin ocultar que había sido de ella puesto que, si fuese de otro modo lo hubiera transferido a otra persona o inclusive pudo haberlo hecho a título oneroso”.

En esa línea, entendió que “del acto notarial de cesión mencionado se colige que la Sra. Fiscal, advertida de la participación de su condómino, buscó separar de modo efectivo su patrimonio del que era propiedad del denunciado sin ocultar que había sido de ella puesto que, si fuese de otro modo lo hubiera transferido a otra persona o inclusive pudo haberlo hecho a título oneroso. En relación al otro bien, la antigüedad del acto -9 de marzo 2017- aventa un análisis más específico y minucioso”.

Por ello, Campos manifestó que “de la lectura de determinadas piezas de la causa ‘Beckman. . . ’ y de la solicitud final de los Fiscales intervinientes se advierte que no está suficientemente claro, demostrado de manera patente que esta suerte de ‘excusación tardía’ tuviese como objetivo favorecer, beneficiar ni al imputado Opromolla ni a otros imputados”. De modo que concluyó que no corresponde la formación de causa a la fiscal.

Rondoni, a favor del jury para fortalecer las instituciones

A su turno, la abogada Sonia Rondoni, también representante de Colegio de la Abogacía, consideró “que los hechos denunciados transcienden la esfera privada de la Dra. Goyeneche y se extienden al ámbito de la función desarrollada por la misma, lo que da cuenta de la seriedad e importancia institucional que revisten”.

En tal sentido, expresó: “No puedo dejar de mencionar que los hechos de corrupción son un tema sensible para toda la sociedad, y fortalecer la confianza en las instituciones que la combaten es una responsabilidad de quienes la integran, para lo cual deben extremar la transparencia de su accionar en el cumplimiento del rol para el cual han sido designados”.

“Por todo lo antes dicho, dada la gravedad que revisten las denuncias contra la Dra. Goyeneche, considero, con el grado de probabilidad que requiere esta instancia, debe formase causa de conformidad a lo dispuesto por el art. 15 inc. 6) y 9) de la Ley 9283”, completó.

Luego, propuso que la acusación a Goyeneche ante el Jurado sea llevada a cabo por alguien ajeno a la Procuración General (ni el Jefe de Fiscales ni los subalternos). Por ello, propició recurrir a la lista de Conjueces del Superior Tribunal que han sido designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, “mediante el Decreto 1296 MGJ del 25/8/2020, el cual contiene la nómina de abogados de la matrícula que fueron designados para actuar en calidad de conjueces de Vocales del Superior Tribunal de Justicia, y que cumplen con los requisitos constitucionales para ser Procurador General, debiendo por secretaria informar a quien corresponde por orden de lista, y recabarle el cargo conferido como previo a la notificación de los denunciados”.

Carubia vio “comunidad de intereses” con un imputado

El vocal del STJ, Daniel Omar Carubia, votó a favor de abrir causa contra la fiscal. En su voto, afirmó que “escrupulosamente examinadas las constancias reunidas en relación a las denuncias formuladas contra la Dra. Goyeneche, debo coincidir con el análisis formulado y con la conclusión propuesta por la señora Jurada, Dra. Rondoni, en su voto precedente, toda vez que los hechos -puntualmente destacados por la mencionada preopinante- exhiben prima facie una conducta de la funcionaria denunciada de innecesario ocultamiento y expresa negación de una relación de comunidad de intereses con una persona investigada e imputada en una grave causa de corrupción, lo cual motivó un planteo recusatorio en su contra -en mi criterio, erróneamente desestimado por los órganos judiciales intervinientes que debieron avocarse a su decisión, de conformidad con el criterio sentado por la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, in re: “Beckman, Flavia Marcela y Otros s/Estafa - Recusación de la Fiscal Dra. Yedro s/Impugnación Extraordinaria”, 12/4/21, Causa N° 5061”.

En esa línea, consideró que si se hubiese dado un correcto control por parte de los magistrados que intervinieron en el pedido de recusación “se hubiese precisado oportunamente la cuestión y, sin duda, evitado llegar a la actual situación”. Con todo, manifestó que “final y tardíamente” la fiscal Goyeneche se apartó “recién al concretarse un allanamiento en un inmueble de la aludida persona investigada inscripto en copropiedad con la funcionaria denunciada”.

“Todo ello revela suficiente verosimilitud de las denuncias en orden a la probabilidad de la comisión de hechos encuadrables en el art. 15, incs. 6 y 9, de la Ley N° 9283 por parte de la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche, lo cual amerita la formación de causa en su contra”, cerró.

En cuanto al planteo del Procurador García en cuanto a que el Jurado no es el órgano que debe juzgarlo, se pronunció reafirmando “categóricamente la competencia constitucional de este Honorable Jurado de Enjuiciamiento”.

Carbonell, en línea con Rondoni y Carubia

A su tiempo, el titular del STJ Martín Carbonell emitió su voto a favor de la apertura de causa contra Goyeneche y se alineó con los votos de la abogada Rondoni y el vocal Carubia.

“Voy a coincidir con los votos precedentes de la Dra. Rondoni y del Dr. Carubia, en el entendimiento de que las conductas reprochadas a la funcionaria denunciada exhiben, prima facie, la entidad suficiente como para formar causa en su contra conforme al artículo 15 incisos 6 y 9 Ley No 9283, en el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa del proceso”, planteó.

Asimismo, consideró que debe procederse a la suspensión de la funcionaria denunciada.

En cuanto al planteo de competencia de García, sostuvo que “este Honorable Jurado de Enjuiciamiento es competente para entender y resolver la denuncia formulada contra el señor Procurador General de la Provincia”.

Gay vio elementos suficientes contra Goyeneche

Por su parte, el senador peronista Armando Gay consideró que “en el mismo sentido que los doctores Carubia, Rondoni y Carbonell considero que existen elementos suficientes, en el entendimiento de que las conductas reprochadas a la funcionaria denunciada exhiben, prima facie, la entidad suficiente como para formar causa en su contra conforme al artículo 15 incisos 6 y 9 Ley N° 9283, en el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa del proceso, y proceder en consecuencia al traslado a quien deba cumplir el rol de órgano de la acusación en estas actuaciones (. . . ), sin que esto implique adelantar una opinión sobre el fondo del asunto”.

Así, entendió que “atento a la gravedad de las denuncias, los derechos fundamentales en juego, la importancia institucional que implica poner en crisis la idoneidad de una de las máximas autoridades del Ministerio Público Fiscal, considero necesario dar trámite al mismo en la presente etapa”.

Finalmente, en cuanto al planteo de incompetencia del Procurador, en este sentido, votó en disidencia con los votos de Carbonell y Carubia compartiendo los argumentos desarrollados por Campos y Rondoni. “En síntesis considero que no somos competentes para resolver en esta instancia, no correspondiendo expedirme sobre el fondo de la cuestión, más aún ante una eventual intervención como jurado al integrar el senado frente a una eventual acusación en el marco de un juicio político”, refirió.

Mizawak, también a favor del jury

La vocal del STJ, Claudia Mizawak, emitió su voto en quinto lugar y también propició la apertura de causa contra Goyeneche. “Del análisis de los elementos reunidos es posible constatar prima facie que las conductas reprochadas a la funcionaria resultan susceptibles de ser encuadradas en los incisos 6 y 9 del artículo 15 de la Ley N° 9283; y exhiben la entidad suficiente como para formar causa en su contra, en el grado de probabilidad que se exige en esta etapa del proceso”, aseveró.

Luego, expresó su coincidencia con Carubia y Carbonell en que “este Honorable Jurado de Enjuiciamiento resulta competente para conocer y resolver la denuncia formulada contra el Dr. Jorge Amilcar Luciano García”.

Zavallo, a favor del jury y en contra de la suspensión

El último en emitir su voto fue el diputado Gustavo Zavallo, quien consideró que debe procederse a la apertura de causa contra Goyeneche, pero destacó que “en modo alguno esta circunstancia vulnera el estado jurídico de inocencia de la Procuradora Adjunta”.

Más adelante, planteó que no debía suspenderse a la fiscal. “Los elementos hasta aquí reunidos, aportados tanto por los denunciantes como por la Dra. Goyeneche, no logran generar en mí la convicción necesaria e indubitable para solicitar una eventual suspensión, entendiendo que no debe procederse en tal sentido mientras se sustancie la causa ante el Jurado de Enjuiciamiento”, expresó.

También entendió que no existe “ningún impedimento funcional” para que la acusación contra Goyeneche la lleve a cabo “la Procuradora Adjunta que registre mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por uno de los Fiscales de Coordinación, no existiendo razones atendibles para suponer la falta de objetividad o imparcialidad de los funcionarios aludidos”.

Finalmente, hizo lugar al planteo de competencia García al entender que “el ámbito en el que deben juzgarse estos hechos es el del Juicio Político, declarando a este HJE incompetente para intervenir en el presente caso”.

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Fuente: Entre Ríos Ahora
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