Política Cuestionan fallo judicial

Planes de autoahorro: nueva resolución dejaría sin efecto el “congelamiento”

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia, declaró “improcedente” el recurso de inaplicabilidad de ley, planteado por una asociación de consumidores, contra un fallo de abril último. Los detalles.
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el “descongelamiento” de las cuotas de los planes de ahorro para adquisición de vehículos que había sido dispuesta en sendas medidas por dos jueces civiles en 2019. El tribunal declaró “improcedente” el recurso de inaplicabilidad de ley, planteado por una asociación de consumidores contra un fallo de abril último dictado por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, integrada por los jueces María Valentina Gabriela Ramírez Amable y Virgilio Alejandro Galanti.

Las empresas Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados, Plan Rombo SA de Ahorro Para Fines Determinados; Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados; FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados; Plan Óvalo SA de Ahorro Para Fines Determinados: y Círculo de Inversores SAU de Ahorro Para Fines Determinados, todas firmas administradoras de planes de ahorro, habían reprochado las cautelares dictadas durante 2019 por los jueces civiles Elena Albornoz y Martín Furman, que dispusieron, primero, el congelamiento de las cuotas, y, después, la aplicación de una multa a cada empresa de $50 mil “por cada día corrido de retardo, a contar desde la notificación de esa decisión y hasta que se acredite documentadamente el cumplimiento de la cautelar”.
El 19 de julio de 2019, la jueza Elena Albornoz admitió una medida cautelar de no innovar, y dispuso que los importes de las cuotas de planes de ahorro a pagar serían los vigentes al momento de iniciar la acción judicial, el 3 de julio de ese año y “y hasta que dure la tramitación del juicio”. El 11 de diciembre de 2019 otro juez civil, Martín Furman, ordena que la cautelar se extienda a “todos los consumidores/ahorristas de la provincia de Entre Ríos que han suscripto contratos de consumo, mediante cláusulas preestablecidas o predispuestas”.

La decisión del magistrado se adoptó a partir de la intervención en la demanda del Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (Codec): el juez le concede a esa entidad, la exclusividad para representar al colectivo de ahorristas de la Provincia.
Análisis
Los camaristas Ramírez Amable y Galanti, que revisaron las sentencias de primera instancia, consideraron que “en los procesos colectivos que versan sobre intereses individuales homogéneos, legislativamente está todo prácticamente por construir, al punto de que las escasas reglas no surgen esencialmente de una norma o de un código, sino del señero fallo de la Corte Suprema de Justicia “Halabi” y de posteriores precedentes”, argumentan.

“Aquí (señala el pronunciamiento de la Cámara) se dedujo una acción colectiva de intereses que inicialmente se plantean como intereses individuales homogéneos, y en base a ello, se solicita una cautelar de importante o alto impacto, que supone revisar o innovar en el curso normal del singular contrato que nos ocupa, disponiendo el congelamiento total de las cuotas hasta la sentencia final del pleito, asunto que puede durar años”.

Luego agrega: “Pensemos que -para conceder la cautelar-, hay distintos grupos, distintas marcas, con vehículos diferentes, adquirentes de distinto tipo, y planes con estadio de desarrollo diferente, donde algunos ya tienen el auto en su poder, otros recién inician el plan, a otros quizás le faltan dos o tres cuotas, algunos están en mora, o han renunciado, otros muchos en cambio están perfectamente al día, etcétera. Es decir, diversas situaciones”, indica la resolución a la que accedió ERA.
Efecto
Pero además anota que “tampoco puede soslayarse el efecto expansivo de la cautelar peticionada, que impacta sobre un universo indeterminado de sujetos. Probablemente, muchos ni siquiera llegan a enterarse de que tienen algunos escasos días para solicitar quedar fuera de la manda, y/o de conocer las eventuales consecuencias de ésta. Se insiste, en que no desconocemos algunos aspectos que menciona la parte actora y que es posible que logre a la postre demostrar durante el pleito, verbigracia que no se le han informado adecuadamente los cambios que hacen al valor de la cuota, o cómo se llega a la misma; o también quizás que la administradora del plan no ha sido lo suficientemente diligente para adquirir las unidades al menor valor posible de mercado, pero todo ello no sólo supone el derrotero del pleito en su totalidad, sino también las distintos detalles de cada caso. Verbigracia, no es igual el valor que subió la unidad por la devaluación y/o inflación, que la diferencia con el mejor precio de oferta del bien; son dos aspectos que pueden hacer al aumento del valor por distintos motivos, y en disímiles porcentajes. Todo esto, en definitiva, resta verosimilitud para mantener la medida cautelar dispuesta en primera instancia”.

El tribunal hace notar que “se ha solicitado una cautelar de relevante consideración para el contrato -dado el modo de funcionamiento de estos planes-, y porque con ella se impide sine die todo aumento (hasta que termine el juicio, que no tiene tiempo cierto, menos con su complejidad), y donde los efectos pueden extenderse no sólo al colectivo involucrado en Entre Ríos sino a otros que forman parte de los planes sin tener residencia aquí. De conformidad con lo expuesto hasta aquí entendemos que no existen fundamentos suficientes para el mantenimiento de la medida cautelar dispuesta en el ámbito de este proceso colectivo, por lo cual deben admitirse los recursos y revocarse las resoluciones cuestionadas que disponían las medidas cautelares, y la resolución sancionatoria”.

Planes de Ahorro Cámara Ter... by Entre Ríos Ahora

El caso
En 2019, un grupo de 99 personas llevó a la Justicia su reclamo contra la excesiva suba de cuotas de los planes de ahorro para adquirir automóviles cero kilómetro en Entre Ríos. Lo hicieron a través de un amparo colectivo.
En una primera instancia, los afectados obtuvieron una resolución favorable: fue cuando el Juzgado Civil y Comercial Nº 9, a cargo de la jueza de feria Elena Albornoz, resolvió congelar a los valores de junio las cuotas de los planes de ahorro.

En febrero de ese año, durante una marcha en Paraná, un afectado contó el drama con las cuotas de los planes de ahorro. “Nos metimos en un plan de 84 cuotas, y arrancamos pagando una cuota de $2.700 y hoy estamos pagando una cuota de $12.200. Acá lo que estamos peleando es el valor móvil. Si yo pregunto en la concesionaria por el valor del auto, es un monto, pero a mí, en el plan de ahorro, me lo cotizan más alto. Hay un valor inflado que aparece en el cupón donde te deducen la cuota”, dijo.
Actualización
El caso de las cuotas móviles sigue pendiente de una resolución de fondo por parte de la justicia. En concreto, los ahorristas esperan una resolución que fije un nuevo criterio para la actualización de las cuotas de los planes.
En diálogo con Radio Costa Paraná, el abogado de los amparistas, Leonel Rodríguez, había explicado cuál es el fin de la presentación judicial que realizaron colectivamente.
“Esto se enmarca en un proceso que interpusimos hace un mes, que es un amparo colectivo, en la que están involucradas 99 personas. Se pide reestructurar los contratos y anular una cláusula que prevé la actualización del valor de las unidades que establece un valor móvil”, explicó el letrado.

Enseguida, refirió que hasta antes de que la Justicia congelara la cuota a los valores de junio, el valor de las mismas era manejado arbitrariamente por las empresas concesionarias. En ese sentido, Rodríguez señaló que con esa facultad “los ahorristas, la única opción que tienen es pagar la cuota o perder el plan”.
Revisar el contrato
En ese sentido, explicó cuál es el reclamo de fondo de los ahorristas: “Nosotros pedimos al juzgado que revise el contrato y que esta cláusula, que si bien seguirá móvil, quede atada a alguna variable. Nosotros pedimos que sea a los precios que AFIP (Administración Federal de Impuestos Públicos) tiene para esas unidades, que son los mismos que informa el fabricante (de los vehículos)”.
“En el marco de este amparo, se pidió que las cuotas que están pagando los ahorristas se retrotraigan a abril del año pasado y se congelaran las cuotas. La jueza de feria resolvió no hacer lugar a la primera medida, y sí a congelar las cuotas. Cuando se dictó esa resolución, solo se refería a los amparistas. Nosotros pretendíamos que afectara a todos los ahorristas, y el día de hoy (por este jueves) salió una resolución que estableció que sólo alcanza a los ahorristas que habían iniciado el amparo”.

Consultado sobre las leyes que estarían violando las empresas concesionarias que aplicaban un aumento excesivo de las cuotas, el letrado indicó que consideran que se violentó normativa sobre regulación de contratos y derechos del consumidor.

“En primer lugar, se está violando un decreto de 1943 que tiene una regulación más reciente que les atribuyen facultades de control a la Inspección General de Justicia; y también las leyes de Defensa al Consumidor. La violación pasa por una falta de información al consumidor, porque hay un secretismo con el tema del valor de las cuotas, de no saber de dónde surgen los aumentos; y además lo abusiva del contrato en cuanto a esta cláusula de valor móvil”, completó. Fuente: (Entre Ríos Ahora)
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS