También se cambian "por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, prevista por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021". "Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección", establece el punto tres.
El cuatro dice que se modifica "por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la Ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales".
"Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente ley", fija el artículo 5.
El punto 6 es la cláusula cerrojo que pedía Juntos por el Cambio y dice: "La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional".
NA