"El nombre y apellido constituye un derecho personal que configura un atributo de la persona", expresó López en diálogo con Télam
"La norma contenida en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, aborda la cuestión estableciendo las excepciones para los cambios de apellido, y en este orden atribuye al juez la potestad de otorgar la autorización con apego al estándar de "justo motivo"
"Es importante resaltar que un alto porcentaje de personas travestis, transexuales y transgéneros sufren expulsión de sus hogares en diferentes etapas de sus vidas. Es por esta razón que el vínculo filial queda nulo, o que en otros casos se generan violencias irreparables", agregó la necochense.
Según López, "hoy se continúan presentando solicitudes en todo el territorio argentino de personas que desean poder acceder a la modificación de sus apellidos por carecer de vínculos con sus familias, por el daño perpetrado por las mismas".
"Es necesario contemplar las particularidades y obstáculos que persisten en el acceso a la justicia y a los derechos por parte de las personas travestis, transexuales y transgéneros quienes han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual por parte de sus progenitores y/o parientes cercanos en muchos casos que portan ese mismo apellido", puntualizó la autora del proyecto que se trabajó en su elaboración con la Asociación Argentina de Varones Trans.