Política De una diputada al Ejecutivo

Pedido de informe sobre la extracción de arena en Entre Ríos para Vaca Muerta

El requerimiento referido a la extracción en Ibicuy se respalda en el fallo judicial que obliga al Gobierno, a brindar información pública ambiental, sobre la instalación de areneras y explotación de canteras en Islas del Ibicuy.
La diputada provincial Sara Foletto (UCR) presentó un pedido de informe al Poder Ejecutivo provincial, mediante el cual requiere información sobre la extracción de arena silícea o de cualquier otro tipo en Entre Ríos, destinada al uso en el sistema de fractura hidráulica (fracking) en los yacimientos de Vaca Muerta, en la cuenca neuquina o en emprendimientos similares dispuestos en cualquier punto del país.

El requerimiento referido a la extracción en Ibicuy se respalda en el fallo judicial que obliga al gobierno a brindar información pública ambiental sobre la instalación de areneras y explotación de canteras en el departamento Islas del Ibicuy, se indica en el comunicado enviado a este medio.
La legisladora insta a que el gobierno entrerriano, indique qué organismo municipal, provincial, o nacional, expidió autorización para que se extraiga arena en Entre Ríos, a fin de ser utilizada en la extracción de shale oil, mediante el mencionado sistema de “fracking”, se indica en el pedido de informes.
A continuación, el texto completo del pedido de informe:

La Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 117 de la Constitución Provincial, solicita al Poder Ejecutivo se sirva informar:

Primero. -Solicitar al Poder Ejecutivo provincial informe si tiene conocimiento respecto de la extracción en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, de arena silícea o arena de otro tipo todas vinculadas al proceso de extracción del Shell Oil mediante el sistema de fractura hidráulica (fracking) en los yacimientos de Vaca Muerta en la cuenca neuquina, o en emprendimientos similares en otras provincias.

Segundo. -Instar al Poder Ejecutivo provincial informe que organismo municipal, provincial, o nacional expidió autorización para la extracción en la Provincia de Entre Ríos de arena silícea u otras similares para ser utilizado en la extracción de Shell Oil mediante sistema de fractura hidráulica (fracking).-

Tercero. -Requerir al Poder Ejecutivo provincial a fin de que informe durante cuánto tiempo se ha llevado adelante la extracción de estas arenas y cuál es el volumen extraído hasta la fecha de dicho mineral.

Cuarto. -Para que el Poder Ejecutivo provincial informe si previo a la autorización para la extracción de la arena silícea u otras similares, se realizó por parte de la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministro de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, un estudio de impacto ambiental audiencias públicas y demás protocolos establecidos en la Ley 25.675.

Quinto. -Si el estado provincial ha realizado el estudio de impacto ambiental, remita el mencionado informe a esta Honorable Cámara para determinar los efectos al medio ambiente que podría producir la extracción de gran volumen de dicho mineral.

Sexto. -Si de dicho informe se desprende si las explotaciones de arena de sílice en desarrollo y a desarrollarse se encuentran dentro (Ley 9718 y 10479) y/o en cercanías de algún Área Natural Protegida así declarada por el Estado Provincial.

Séptimo. -Solicitar al Poder Ejecutivo provincial si tiene conocimiento que para la extracción de dichos minerales se estarían utilizando floculantes De ser así indique: a) Qué floculante se usa y su composición; b) Cantidades; c) Tratamiento del efluente; d) Qué tipo de piletas para el tratamiento de efluentes son utilizadas; e) Dónde y en qué cantidades por arenera por día se descarta floculante en los efluentes; f) Quién es el encargado de fiscalizar el destino de los efluentes, y con qué periodicidad se realizan los controles; g) Si los floculantes utilizados para la limpieza del producto contienen Poliacrilamida.

Octavo. -Requerir que el Poder Ejecutivo provincia informe que contralor realiza por parte de organismos públicos provinciales de la cantidad de material extraído, tratamiento y eliminación de los desechos producidos, método de transporte y su recorrido dentro del territorio provincial, indicando en este último caso las empresas transportistas encargadas del mismo, en caso afirmativo remita la totalidad de los informes, actas y estudios realizados.

Noveno. -Solicitar que el Poder Ejecutivo provincial remita a esta Honorable Cámara listado de empresas que se encuentren realizando la explotación, de estos minerales en la provincia de Entre Ríos.
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