
“Comenzará a liquidar los beneficios otorgados al amparo de la Ley N° 24.018, correspondientes a los Magistrados, Funcionarios y Pensionados de este Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal, que eran liquidados mediante el circuito establecido en el derogado Decreto N° 109/76, a partir del mensual febrero de 2021, en dicho mensual se pondrán al pago los meses de Enero/2021 y Febrero/2021″, sostiene la resolución de la ANSES del 29 de diciembre pasado.

Los jueces, fiscales y defensores oficiales ya jubilados continuarán como hasta ahora. Cambia para los que empiecen a jubilarse.
“Se hace notar que, resulta esencial para que el proceso de transferencia y la consecuente liquidación de los beneficios involucrados se realicen en tiempo y forma, que ese Consejo de la Magistratura remita la información de manera completa y correcta que fuera solicitada en las distintas notas elevadas a esa organismo”, pidió la ANSES en referencia a la información que necesita para los nuevos jubilados.
La nueva ley de jubilaciones para el Poder Judicial elevó del 11 al 18 por ciento el aporte sobre el sueldo de sus miembros; mantuvo el 82 por ciento para la jubilación, pero con el cálculo sobre las últimas 120 remuneraciones mediante una comisión que todavía no se creó; y elevó para los hombres la edad para retirarse de 60 a 65 años de manera escalonada año tras año hasta llegar en 2025 a los 65.

Con esos argumentos, entre otros, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN) iniciaron a fin de año una causa judicial para que se declare la inconstitucionalidad de la ley. Las entidades presentaron un juicio de conocimiento contra la ANSES que quedó a cargo de la jueza en el contencioso administrativo federal Macarena Marra Giménez. Fuente: (Infobae).-