Política Coronavirus

Algunas personas de "grupo de riesgo" deberán volver a sus lugares de trabajo

No estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de tarea los sujetos con Obesidad Grado II. Así lo determinó una resolución de los Ministerios de Salud y de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.
El Ministerio de Salud y de Trabajo dispusieron que las personas con bajo índice de sobrepeso podrán volver a sus lugares de trabajo, en el marco de la pandemia de coronavirus, si las empresas donde se desempeñan cumplen con las medidas de prevención dispuestas por las autoridades, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

Una resolución conjunta entre el ministerio de Salud y Trabajo de la Nación (10/2020) publicada hoy en el boletín oficial dispuso que "algunas personas" que se encuentran dentro del grupo de riesgo en el marco de la pandemia del coronavirus deberán volver a sus puestos de trabajo, si las empresas cumplen con ciertas medidas de prevención.

El documento firmado por los ministros Ginés González García y Claudio Moroni, respectivamente, aclara que "no estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia" al lugar de tarea los sujetos con Obesidad Grado II: índice de masa corporal 35,0 -39,9 kg/m2. Se indica en este sentido el Indice de Masa Corporal (IMC) que clasifica el estado de la ponderal de la persona a partir de la fórmula: peso(kg)/talla(m2).

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El índice se basa en una definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a partir de la cual se considera que hay diferentes grados de esta enfermedad, "que se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2".

Pero para el regreso, los empleadores "deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad" de los empleados que cumplan con esa condición para "disminuir su nivel de exposición al virus".

Las empresas tendrán que "garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario".

"Diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM-)", se explicó desde la cartera de González García.

En la Resolución Conjunta de este viernes, los Ministerios resaltaron que "países, como España y Uruguay, han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus".

Por esto, destacaron que "a fin de no comprometer la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, resulta necesario establecer" cuál de todos los niveles de masa corporal es un condicionante suficiente para suspender "el deber de asistencia" al empleo.

Sin embargo, el documento precisó que si bien las clases de obesidad I y II no implican que la persona no pueda ir a cumplir con sus tareas habituales, "obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud" de los sujetos "que estén incluidos en estos grupos".

Cabe destacar que desde que comenzó la crisis sanitaria, se especificó que quienes corren más riesgo de empeorar si se contagian de coronavirus son quienes padecen enfermedades respiratorias crónicas, patologías cardíacas, diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, inmunodeficiencias, mayores de 60 años, pacientes oncológicos y trasplantados, y aquellos con certificado único de discapacidad.
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