María del Luján Giorgio resolvió hacer lugar a la presentación, entendiendo que la acción de amparo es la vía apta para tratar la inconstitucionalidad de una disposición reglamentaria.
Al analizar los fundamentos de la presentación realizada por la ciudadana y por parte de la municipalidad, la magistrada entendió que la aplicación del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997 vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividades lícitas. Asimismo, destacó que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.