Se dispone que el jefe de Gabinete convocará las reuniones de trabajo con una periodicidad no mayor a 30 días, y considerará prioritariamente a las capitales alternas para definir el lugar de los encuentros.
Según la iniciativa, el Ministerio del Interior de la Nación coordinará el proceso de evaluación y selección de los organismos y entidades del sector público nacional, cuyas sedes centrales o delegaciones serán relocalizadas o instaladas en territorio provincial, así como la definición de la locación específica de su asiento.
Finalizado este proceso, la cartera deberá elevar, junto con los titulares de los organismos y las autoridades provinciales y municipales, una propuesta integral a la Jefatura de Gabinete de Ministros, que se someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Además, el Ministerio del Interior estará facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias. Y se establece que las partidas presupuestarias necesarias serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto.
El artículo 6 del texto se refiere a la descentralización de los organismos del Estado Nacional y la radicación de las dependencias del Gobierno nacional en el interior, "con el fin de acercar la gestión y los asuntos de gobierno a todo el país conforme a las potencialidades o problemáticas de las diversas regiones que lo componen".