Política Prohibición de reuniones sociales

Rodríguez Signes: "No superamos la pandemia y se requiere de responsabilidad"

"No hay que relajarse con las conductas, porque a partir de ese relajamiento, la circulación del virus se puede agravar", apuntó a Elonce TV el fiscal de Estado al referirse a la prohibición de reuniones sociales.
La prohibición para las reuniones sociales en todo el país a partir de este lunes abarca eventos públicos o privados con hasta diez concurrentes, y reuniones en casas familiares con cualquier tipo de número de personas más allá de los convivientes. Al respecto, el fiscal de Estado de la provincia de Entre Ríos, Julio César Rodríguez Signes, explicó a Elonce TV que "el DNU rige para todo el país, para todas las localidades, y no es necesario ratificarlo ni por decreto provincial ni ordenanza municipal".

"No hay que relajarse con las conductas, porque a partir de ese relajamiento, la circulación del virus se puede agravar"

Según indicó, "si bien se mantiene el estado de distanciamiento para Entre Ríos, se establece la prohibición expresa de las reuniones sociales y familiares en ámbitos cerrados, bajo apercibimiento de la denuncia penal correspondiente por la violación al Artículo 205 del Código Penal argentino".

Al remarcar que "el decreto establece la prohibición para reuniones sociales y familiares en espacios cerrados", Rodríguez Signes diferenció que "las actividades económicas, es decir, industrias, comercios y servicios que ya estaban habilitados, no están afectadas por esa prohibición; y tienen que realizarse estrictamente de acuerdo a los protocolos que la autoridad sanitaria aprobó". "A las reuniones sociales, debido a que es imposible exigir protocolos dentro de cada casa de familia, directamente, el Presidente optó por prohibirlas para cuando se realizan en lugares cerrados; y cuando sean en lugares abiertos, deben ser manteniendo las reglas de conducta", señaló.

El fiscal de Estado aclaró que "es un decreto rige para todo el país, incluso para Entre Ríos, que no está en aislamiento".
Sanciones
"El Artículo 205 del Código Penal argentino establece una sanción que va desde los seis meses a los dos años de privación de la libertad" para aquellos que "violen las disposiciones que la autoridad competente estableció para impedir la propagación de la pandemia", recordó Rodríguez Signes al tiempo que marcó: "Si cualquier persona denuncia a otra por violar las disposiciones del decreto 641 es pasible de abrirse un proceso judicial ante un juez federal".

"A las denuncias las recibe la Policía de Entre Ríos, a través del 911 en Paraná y del 101 en el interior de la provincia", señaló el fiscal al comunicar que "el gobernador citó a reunión de gabinete para intensificar y pedirle a la Policía y a los intendentes que intensifiquen los controles".

"La realidad es que es absolutamente imposible controlar a cada ciudadano de la provincia, entonces va en cada uno de nosotros que nos hagamos cargo de nuestras conductas y que a las actividades las hagamos dentro de la normativa y guardando las distancias correspondientes", remarcó. "No hemos superado la pandemia y se requiere de la responsabilidad y el autocontrol", sentenció al encomendar "un acto de responsabilidad de cada uno de nosotros".

En la oportunidad, el fiscal de Estado comentó que "ha habido denuncias por reuniones familiares de más de diez personas, que ya estaban prohibidas".

"La circulación es posible dentro del departamento, pero hay que hacerla con prudencia, y hay restricciones a esa circulación porque debe ser dentro del departamento, en la circunscripción en la que uno vive, y con las reglas de conducta, entre estas, el mantenimiento de la distancia", detalló Rodríguez Signes. Y agregó: "Cuando se sale a hacer actividades recreativas, que están habilitadas, debe mantenerse la distancia de al menos dos metros". (Elonce)
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