Política

Beneficios para sectores afectados por la pandemia: Detalles del decreto

La norma anunciada este martes por el Gobernador contempla a varios sectores y tiene que ver fundamentalmente con aquellos que no han podido volver a la actividad económica. Los detalles del decreto.
Este martes, desde el Centro Provincial de Convenciones de Paraná, el gobernador Gustavo Bordet anunció una serie de beneficios impositivos para aquellos sectores que se vieron afectados por la pandemia. Concretamente, la norma anunciada difiere hasta el 31 de diciembre los vencimientos de la mayoría de los tributos provinciales a actividades del ámbito de los deportes y esparcimiento (Salones de Fiestas; Clubes; Polideportivos, Canchas, Piletas de Natación y Salas de entrenamiento; Gimnasios; Enseñanza Deportiva); culturales (Museos, Cines; Teatro, Espectáculos, Recitales; Museos; Enseñanza artística; entre otras).

También las vinculadas al turismo (Hoteles y Cabañas; Hosterías, Campings; y Agencias), además de bares y restaurantes, y servicios de catering. El decreto incluye también el transporte de pasajeros, Interurbano; Ferroviario, Escolar; y Turístico.
Alcances
El ministro de Producción Juan José Bahillo, indicó que la norma contempla varios sectores y tiene que ver fundamentalmente con aquellos que no han podido volver a la actividad económica.

Señaló que "la actividad primaria siguió trabajando, las actividades industriales más temprano más tarde volvieron a retomar sus actividades más allá del nivel de demanda que tienen, pero hay sectores como el turismo, la gastronomía, los gimnasios, el transporte interurbano y urbano, el transporte escolar, el transporte que está afectado a la actividad turística, y transporte está contemplado", detalló.

"Nosotros queríamos darle una respuesta rápida, es un diferimiento hasta 31 de diciembre, algunos son alcanzados por un impuesto, otros por otros. Por ejemplo los prestadores turísticos, los hoteleros seguramente será el diferimiento del impuesto inmobiliario y el de ingresos brutos que mayor les impacte, que mayor beneficios le traiga", sostuvo.

Sobre los requisitos para acceder, el ministro dijo que la norma está en el marco de la pandemia "por lo tanto no le ponemos ningún requisito de estar al día con nada salvo estar inscriptos y bajo la legalidad e institucionalidad que pide tanto Rentas como los demás organismo del Estado", puntualizó.
Detalles del decreto
La norma difiere hasta el 31 de diciembre de 2020, los vencimientos del pago del impuesto a los Ingresos Brutos de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, los vencimientos de pago de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes de los Aportes Patronales de la Ley N° 4035; los vencimientos del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes al 3°, 4° y 5° anticipo del año 2020; y los vencimientos del pago del Impuesto a los Automotores correspondientes al 3° y 4° anticipo del año 2020.

También se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho causada por incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de marzo, abril y mayo del año 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N° 4649/18 MEHF y N° 4653/18 MEHF, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

Y dispone que el incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses de junio a diciembre de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N° 4649/18 MEHF y N° 4653/18 MEHF no producirán la caducidad del plan, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.
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