Certificados de circulación
En cuanto a la tarea desarrollada dentro del territorio Provincial, las Jefaturas Departamentales en coordinación con los Municipios de la Ciudad y de las localidades de cada Departamento, efectúan los controles en los accesos y exigen certificación nacional atento a las excepciones del art. 6° del Decreto 297/20 a los vehículos que ingresan desde otro Departamento o Provincia y constancia respecto al motivo de circulación cuando se trata de vehículos que circulan dentro del departamento.Puestos camineros
Sobre los puestos camineros, cabe informar que los que se hallan limítrofes con vecinas provincias: Caminero Brazo Largo departamento Islas, Puesto Caminero Paso Cerrito, departamento Federación, Puesto Caminero San Jaime de la Frontera, también departamento Federación, Puesto Caminero Puente de Hierro, departamento Feliciano, Puesto Caminero Paso Telégrafo, departamento La Paz, Puesto Caminero Túnel, departamento Paraná y Puesto Caminero Victoria, departamento homónimo, se trabaja estrictamente desde el momento de instauración del aislamiento obligatorio. En los mismos se exige a los usuarios de la ruta que ingresan a la provincia poseer la debida autorización nacional que justifique al control policial estar comprendidos dentro de las excepciones al contenido del decreto 297/2020, artículo 6° del mismo.Aquellas personas que cuentan con la debida autorización nacional, se les permite el ingreso a la provincia y la información recabada se transmite a la Jefatura de Policial Departamental de la localidad donde el usuario se dirija así la autoridad policial departamental notifica a las autoridades municipales correspondientes.
Además, en los siete puestos camineros "limítrofes", también, y en virtud del contenido del decreto provincial 321/2020 MGJ se realizan las notificaciones a todas aquellas personas, usuarios de la ruta, o grupo de personas que regresan a la provincia de Entre Ríos "Regreso a casa". Mediante este documento que se labra en el lugar se notifica a los causantes que deberán guardar aislamiento obligatorio por catorce días en su lugar de destino.