El artículo primero del decreto exceptúa del aislamiento y de la prohibición de circular con los permisos y protocolos correspondientes, "al personal afectado a la actividad comercial del rubro restaurantes, confiterías, y modalidad delivery y take away (comidas para llevar)", teniendo en cuenta un distanciamiento de 2 metros entre personas y sin habilitación de barra.
Será con un "horario segmentado y limitado hasta las 20 horas para restaurantes, confiterías y hasta las 21 horas para la modalidad delivery y take away".
El artículo 2 establece que "en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán actividades deportivas individuales y al aire libre", que "no requieran equipamiento o que cuyo equipamiento sea personal, tales como caminata, equitación, golf, running, montañismo y ciclismo, entre otras de similares características".
La medida deja en claro que esas actividades "deberán realizarse al aire libre, en horario diurno con una duración máxima de sesenta minutos por día, entre las 11 y las 16. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre deportistas no menor a dos metros".
Para esta salida se recomienda el uso de cubreboca, nariz y mentón. Además, "en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas y parques existentes en la jurisdicción respectiva", señala la resolución y agrega que "dichas actividades, no podrán practicarse en ámbitos o espacios cerrados".