Política Fue aprobada por mayoría

Reforma jubilatoria en Córdoba: Qué establece la nueva norma

En el caso de los nuevos jubilados y pensionados, es decir los actuales activos, se introdujo una armonización con la Nación del período para calcular el haber inicial. También hay cambios para los magistrados y en el haber mínimo.
La Legislatura unicameral de Córdoba aprobó este miércoles un proyecto de modificación al régimen de jubilaciones y pensiones de la provincia para reducir el déficit de la caja. El proyecto fue tratado en la segunda sesión virtual que realiza la Legislatura y contó con 46 votos afirmativos, 12 negativos, tres abstenciones y nueve ausentes.

En el caso de los nuevos jubilados y pensionados, es decir los actuales activos, se introdujo una armonización con la Nación del período para calcular el haber inicial al pasar de los 48 últimos haberes (4 años) a 120 (10 años). A su vez, los nuevos pensionados pasarán a percibir el 70 por ciento de la jubilación del causante en lugar del 75 por ciento actual, en línea con la normativa nacional. La ley elimina además el beneficio de pagarle al pensionado el 100 por ciento del haber durante el primer año.

Para los jubilados y pensionados actuales y futuros, se propone que pasen a cobrar el 82 por ciento del sueldo neto del aporte personal, sin incluir otro tipo de aportes, como los patronales, no pudiendo disminuir el haber del beneficio, en un porcentaje superior al 10 por ciento. La iniciativa aclara que ese paso se hará de manera gradual, para no afectar los haberes percibidos en el mes de abril.

Además, para quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o perciban otro ingreso del Estado, el haber acumulado se reduce en un 20 por ciento siempre que la sumatoria de ambos ingreso sea mayor al equivalente de 6 haberes previsionales mínimos. Ese cálculo en la actualidad representa 102 mil pesos

La ley iguala el régimen de magistrados con el previsto a nivel nacional, elevándose la edad jubilatoria de los jueces de 60 a 65 años. En cuanto a las pensiones, extiende el plazo de cobertura de la pensión de los hijos que estudien, hasta la edad de 23 años (con la actual legislación el beneficio se suspende cuando el hijo cumple 18 años).
Los detalles punto por punto
Nuevos jubilados y pensionados

Base del haber inicial. Para los nuevos jubilados y pensionados se armoniza con la Nación el periodo que se toma de base para calcular el haber inicial, extendiendo de 48 a 120 las remuneraciones actualizadas consideradas a tal fin.

Porcentaje de pensión. Se fija el monto de la pensión como el equivalente al 70% de la jubilación del causante, en lugar del 75% actual, en línea con la normativa nacional.

Para los Jubilados y pensionados actuales y futuros

82% del sueldo neto. Se establece que todas las jubilaciones se calcularán como el 82% del sueldo neto del aporte personal. Esto no impacta sobre el 85% de los beneficiarios a quienes ya se les viene aplicando esta regla, y para los restantes, que son los de más altos ingresos, la medida se implementará gradualmente de modo de no afectar los haberes percibidos en el mes de abril por los actuales jubilados y pensionados. Es decir, nadie cobrará menos de lo que cobró en abril.

Movilidad. Para dar consistencia financiera al sistema previsional se dispone que los aumentos que perciben los activos se trasladen a los pasivos al mes siguiente al que la Caja percibe el ingreso efectivo de los aportes y contribuciones correspondientes a esa suba de salarios.

Límite a la compatibilidad de beneficios. Se modifica el régimen de compatibilidad de beneficios, estableciéndose un aporte solidario para quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o bien perciban otro ingreso remunerado. Ante esta situación especial se regula un aporte solidario del veinte por ciento (20%), destinado a fortalecer la sostenibilidad de la Caja y que se aplicará, siempre que la sumatoria de ambos ingresos sea mayor al equivalente a seis haberes previsionales mínimos ($102.000).

Edad jubilatoria. Se iguala el régimen de Magistrados con el previsto a nivel nacional, elevándose la edad jubilatoria de los jueces de 60 a 65 años.

Extensión de pensiones. Se extiende el plazo de cobertura de la pensión de las y los hijas e hijos que estudien, hasta la edad de 23 años (con la actual legislación el beneficio se suspende cuando el hijo cumple 18 años).

Aumento de haberes: Se dispone el aumento de la jubilación mínima a $ 17.000 y se garantiza que ningún jubilado cordobés que tenga un solo ingreso cobre menos de $25 mil.
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