Política A un paso de ser ley

Senadores debaten la creación del Colegio de Ópticos de Entre Ríos

El proyecto tenía media sanción de la Cámara de Diputados, pero senadores lo votaron con modificaciones, por lo que vuelve a revisión a la cámara baja. El organismo tendrá a su cargo el control del ejercicio de la profesión de ópticos.
La iniciativa fue trabajada durante los últimos meses en la Comisión de Legislación General del Senado y sus integrantes consideraron, para su aprobación, introducir algunos cambios de forma para mejorar su apliación. De esta manera, Diputados deberá analizar nuevamente el proyecto para su sanción definitiva.

El presidente de la comisión, Lucas Larrarte, manifestó en el recinto que "esta ley es un viejo anhelo de los ópticos de la provincia de Entre Ríos". En este sentido, agregó que "están de por medio cuestiones de salud pública, y el cumplimiento de una ley en la provincia, la Nº 9.068". El representante de San salvador sostuvo, a su vez, que "el ejercicio de esta profesión ha venido experimentando muchos cambios, no solamente en la parte técnica sino en la formación académica, y es una preocupación de quienes ejercen esta profesión la aparición de algunas escuelas de formación que no están avaladas o que no otorgan títulos reconocidos oficialmente, como también es una preocupación que las casas de ópticas tengan el óptico que exige nuestra ley provincial".

El texto votado por los senadores, en el marco de la sesión de la cámara alta, estipula la creación del Colegio de Ópticos de Entre Ríos, "que tendrá a su cargo el control del ejercicio de la profesión de ópticos en todas sus especialidades y el gobierno de la matrícula respectiva, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, su reglamentación, el estatuto o reglamento del Colegio de Ópticos, el Código de Ética Profesional y las normas complementarias que en consecuencia se dicten".

Se establece que para ser aceptado como colegiado, "el título que acredite la condición de óptico debe haber sido expedido con validez nacional y en legal forma por la autoridad educacional de entidad oficial o privada correspondiente. Dicho título, acredita idoneidad y habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la provincia, previa matriculación. Cuando el título haya sido emitido por una institución extranjera, deberá ser revalidado o habilitado por autoridad nacional, salvo dispensa expresa dispuesta en tratados internacionales que contemplen el principio de reciprocidad".

El proyecto especifica que el ejercicio de la profesión de óptico y sus especialidades comprende "toda actividad pública y/o privada, dependiente o independiente, permanente o temporaria que, mediante prescripción o receta practicada por especialista autorizado, participe en la preparación, venta, suministro o comercialización de lentes para: vicios de refracción, neutros, filtrantes o de color, lentes aéreos o lentes de contacto, aplicando conocimientos técnicos y/o prácticos en materia de óptica".

Asimismo, detalla que las especialidades de los profesionales ópticos pueden ser: contactología, óptica oftálmica, óptica instrumental, optometría, protesista ocular, baja visión y otras que, desprendiéndose del tronco de la ciencia óptica, se creen para mejorar el servicio a la comunidad y permita el crecimiento profesional de los matriculados.

El capítulo 2 del texto refiere al acto de matriculación, en tanto el capítulo siguiente establece los derechos y obligaciones de los colegiados. Más adelante, se estipulan las funciones y atribuciones del colegio y lo que corresponde a su funcionamiento.
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