Política Fallo de la Corte Suprema

El STJ deberá resolver el reclamo de vecinos contra el barrio náutico Amarras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor del recurso de queja de los vecinos que denuncian la ilegalidad de Amarras. Será el Superior Tribunal de Justicia el órgano encargado de pronunciarse por el reclamo de fondo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio lugar al recurso de queja interpuesto por Julio Jesús Majul, actor en autos, representado por el doctor Mariano J. Aguilar, declarando "formalmente procedente el recurso extraordinario" y dejando "sin efecto la sentencia apelada". De esta manera la causa vuelve al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento". Cabe destacar que, cuando se menciona "el tribunal de origen", se hace referencia al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Sala de Procedimientos Constitucionales.

"Se trata de un fallo impecable que anula la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) y que prioriza el cuidado del medio ambiente por sobre cualquier otro tipo de interés, asimismo reconoce la ilegalidad del emprendimiento privado Amarras del Gualeguaychú, como así también la arbitrariedad del Municipio de Pueblo General Belgrano que habilitó a la empresa Altos de Unzué a continuar con las obras civiles mediante un decreto", explicó Natacha Crimella, integrante de la organización ambiental Salvemos el Río Gualeguaychú. Por otra parte, Crimella sostuvo que "se está viendo en la provincia un cambio de paradigma en la Justicia a la hora de dictaminar sobre el cuidado del medio ambiente, como ocurrió con el fallo que estableció nuevas distancias para las fumigaciones con agroquímicos en las zonas linderas a las escuelas rurales. Antes no teníamos antecedentes que protegieran el medio ambiente, de este razonamiento se desprende que el STJER no podrá hacer caso omiso a lo indica la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al tutelaje de los recursos ambientales y la preservación de los humedales".

"Resulta evidente la necesidad de protección de los humedales. En este sentido, el art. 12 de la ley 9718 -que declaró "Área Natural Protegida" a los humedales del Departamento de Gualeguaychú, en donde se sitúa el proyecto de barrio-, ordenó su comunicación a la Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y al Comité Ramsar de Argentina, entre otros organismos", señaló la SCJN.

Nuevos principios para la protección ambiental
Según señaló el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no consideró que la provincia "tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas" y "los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados" (art. 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos). Asimismo, destacó la jurisprudencia de la propia CSJN que sostiene que "la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral", como así también que "los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren sólo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.

En este aspecto, el máximo organismo judicial de la Nación, instó a la aplicación de los principios de política ambiental conocidos, como así también y en especial, el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos. Pero además, puso en relieve dos principios novedosos: "Especialmente el principio In Dubio Pro Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua 'deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos (UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water Justice. Brasilia, 21 de marzo de 2018). (Fuente: Reporte 2820)

Click aquí para acceder a la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre Amarras.
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