Política El fallo sienta precedente

La Corte ordenó hacer efectiva las sumas no remunerativas: Detalles del caso

Su resolución sienta un precedente para los empleados públicos que tengan juicio contra el Estado nacional por esta forma de abonar salarios, algo que está bastante extendida en el Estado.
Mientras se desarrolla el juicio a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner por asociación ilícita la Corte Suprema de Justicia hizo un nuevo movimiento que afectará las arcas del Estado nacional y alterará las estimaciones del ministerio de Hacienda, Nicolás Dujovne.

En medio de la discusión interna que se vive entre los máximos magistrados se conoció la resolución por unanimidad en la causa "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." resolviendo "que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos "por responsabilidad jerárquica" y "por administración de material", creados por el decreto 1305/2012 -y sus modificatorios-, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al "sueldo" de ese personal.
Dentro del sueldo
Según la explicación del fallo que ya está disponible en la web del Centro de Información Judicial (CIJ) en su voto, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti recordaron que, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Personal Militar (N° 19.101), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del "sueldo".

En este contexto, resaltaron que si bien del texto del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal militar, lo cierto era que "la prueba producida en la causa demostraba lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza en actividad percibían una de las sumas correspondientes a dichos suplementos".
Otorgar un aumento
Asimismo, se destacó que la arquitectura salarial estructurada por el decreto 1305/2012 no había tenido por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar (en forma general) una asignación que comportaba, lisa y llanamente, un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad.
Finalmente, señalan que lo abonado por esos suplementos no eran sumas meramente accesorias sino que representaban una parte sustancial de la remuneración. Por ello, y de acuerdo con la doctrina fijada en precedentes de este Tribunal, correspondía incluirlas en el concepto sueldo.
Incluirla en el sueldo
Según explica el comunicado de la Corte, en su voto concurrente el juez Rosenkrantz destacó que, en concordancia con las competencias que la Constitución Nacional le asigna al Presidente de la Nación como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Ley para el Personal Militar (N° 19.101) le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional importantes atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad (arts. 53; 53 bis, segundo párrafo; 56; 57 y 58), las que son particularmente extensas en el caso de los suplementos particulares (art. 57, inc. 4°). Pero que, sin perjuicio de ello, la discrecionalidad concedida en materia de remuneraciones encuentra un límite en los artículos 53 y 54 de la citada ley, en cuanto establecen que cualquier asignación que resulte necesario otorgar en favor del personal militar en actividad, cuando revista carácter general, debe acordarse dentro con el concepto "sueldo".
Precedente
Agregó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, un suplemento reviste carácter general cuando ello surge de la propia norma de creación o de la forma en que cada fuerza lo liquida al personal en actividad.
Aunque en una primera instancia el fallo no puede llamar la atención, su resolución sienta un precedente para los empleados públicos que tengan juicio contra el Estado nacional por esta forma de abonar salarios, algo que está bastante extendida en el Estado, por lo que el costo económico para el Gobierno puede ser muy alto.
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