Entre los argumentos expuestos por el Secretario de la Junta Electoral Municipal, dr. Rodrigo Devinar, menciona "que en la presentación del dr. Cabrera se pone en manifiesto y apuntan copias de las actuaciones por las cuales se acreditó y posteriormente confirmó la residencia de la impugnada, posibilitando su participación en las elecciones del 14 de abril", afirma el escrito. La notivificación agrega: "que en razón de lo expuesto, la presentación por la que se pretende revisar en esta instancia, lo ya actuado por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, resulta manifiestamente extemporánea", remarcó la resolución.
Por lo tanto, en la resolución del Secretario de la Junta Electoral Municipal, dr. Rodrigo Devinar, se resuelve: "Desestimar la impugnación promovida por el dr. Walter Rollandelli y el dr. Francisco Avero", señala el escrito al que accedió Elonce.