Política Decisión del STJ

Absolvieron al ex intendente Erro

El ex funcionario había sido acusado hace más de 10 años por la instalación de un medidor eléctrico ambulante en un local donde en otro periodo se desarrollaron actividades políticas.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia revocó la decisión del tribunal de primera instancia y absolvió al ex intendente de Gualeguay, Luis Erro. El ex funcionario había sido acusado hace más de 10 años por la instalación de un medidor eléctrico ambulante en un local donde en otro periodo se desarrollaron actividades políticas.

El STJ decidió de esta manera dar lugar a las impugnaciones extraordinarias presentadas por la defensa de Erro contra la sentencia Nº 229, de la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay.

Votaron en favor de la absolución Claudia Mizawak y Daniel Carubia, mientras que Luciano Giorgio votó en disidencia.

De esta manera, los magistrados confirmaron que "durante el corto tiempo en que se utilizó el medidor no hubo en el inmueble en cuestión actividad política partidaria, sino que la instalación de dicho artefacto fue motivado en la petición de la entonces concejal (Mariela) Tassistro en pos de formar el Consejo Municipal de la Mujer" y sostienen que "el local político comenzó a funcionar luego del acto, en el mes de junio o julio de 2009".

Además, los miembros de la Sala Penal del STJ destacaron que la sentencia de primera instancia estaban basadas en "simples conjeturas" y que eso mismo fue reconocido por la jueza obrante al decir que tuvo "conocimiento personal" de que allí existía un local partidario.

Esto llevó a una "reprochable parcialización de la prueba, estableciéndose diferentes categorías de testigos" lo cual hace "francamente inexplicable la falta de valoración de las defensas materiales" y "las pruebas que corroboran la versión exculpatoria".

Sostuvieron además los miembros del STJ que "se ha constatado que la sentencia confirmada por la Cámara de Casación efectuó una irrazonable valoración de las constancias del casi, prescindiendo del examen de elementos de prueba conducentes y cuyo tratamiento es relevante para modificar el sentido de la decisión" lo que lleva a los magistrados a determinar que "las conclusiones de los sentenciantes se presentan como elucubraciones sustentadas sólo en su íntima convicción carentes de toda apoyatura motivacional lógica, fáctica y jurídica".
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