Política

ATER solicitó al Senado una reforma del proyecto sobre Consenso Fiscal

El titular de la Administradora Tributaria de Entre Ríos se reunió con senadores de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores. Les planteó una reforma del proyecto de ley referido al Consenso Fiscal.
Se realizó en el Senado Provincial entrerriano una reunión de la Comisión de Presupuesto, que fue presidida por el senador Raymundo Kisser.

De la misma participó el director Ejecutivo Adjunto de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), Jorge Otegui, quien solicitó a los legisladores una reforma al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo referido al Consenso Fiscal celebrado el 13 de septiembre de 2018, que a su vez complementa y modifica el de 2017.

Participaron además los senadores Ángel Giano, Lucas Larrarte, Francisco Morchio, Roque Ferrari, Nicolás Mattiauda y Beltrán Lora, éste último como miembro no formal aún de la Comisión.

En la presentación realizada por el contador Otegui a los senadores, indicó: "Básicamente lo que nosotros queríamos solicitarle a la Comisión es que se analice la posibilidad de modificar el proyecto que envió el Poder ejecutivo" y para ello explicó que el mismo aprueba el Consenso Fiscal (CF) celebrado en el año 2018, que complementa o amplía lo que fue el CF del año 2017.

"Haciendo memoria -dijo Otegui-, el Consenso Fiscal del 2017 significó para Entre Ríos tener que armonizar su estructura tributaria, particularmente el impuesto a los Ingresos Brutos, en la eliminación de las alícuotas territoriales; recuerden que para la industria de afuera teníamos el 5% y para la local el 0%, y establecer una disminución de alícuotas progresivas en el tiempo en distintas actividades económicas; eso era Ingresos Brutos para el total de las comisiones provinciales".
Impuesto de Sellos e Impuesto a las Ganancias
Otegui aclaró que "en el impuesto de sellos había prácticamente una reducción hasta su eliminación en el año 2022 en esas alícuotas producidas a través de los años y la eliminación de la Ley Nº 4035. Todo esto quedó legislado a través de la ley 10.555 que aprobó el Consenso Fiscal 2017. Posteriormente en el año 2018, a partir del segundo cambian las expectativas económicas, el contexto económico internacional se modifica y hay algunas necesidades de los fiscos nacionales y provinciales de asegurar o garantizar sus finanzas públicas".

"En ese marco, surge que el Estado nacional establece el derecho a las exportaciones como una necesidad de financiamiento y por lo tanto surge un nuevo consenso fiscal que es el celebrado en septiembre de 2018", agregó.

"¿En qué consiste? Básicamente en los compromisos comunes que tienen el Gobierno nacional y las comisiones provinciales, en el impuesto a las ganancias derogar -a partir del 1º de enero de 2019- toda excepción total o parcial o reducción de la materia imponible para aquellos viáticos, gastos de representación, gastos de movilidad, etc. de los funcionarios y empleados públicos. Y además derogar también del Impuesto a las Ganancias a las cooperativas y mutuales, los resultados económicos que tienen por sus actividades de ahorro, de créditos y financieras, sí. Deroga cualquier tipo de exención del impuesto a las ganancias".
Responsabilidad Fiscal
El representante de la ATER aclaró también que "la ley de responsabilidad fiscal prevé es que aquellas jurisdicciones que cumplieron con la meta de no incrementar sus gastos públicos por encima de la inflación, podrán flexibilizar este año esta meta, o sea que le permite incrementar un poco más el gasto público".

"Y además, aquellas jurisdicciones provinciales que también han cumplido con esta meta, pero a las que a su vez se les transfirieron determinadas funciones o servicios como por ejemplo el servicio eléctrico, se le permite reducir esa base del gasto corriente -esa regla de responsabilidad fiscal-, y le permite deducirlo, es decir no tenerla en cuenta en el cálculo para ver si superó o no la meta de inflación. Eso en cuanto a responsabilidad fiscal", sostuvo.
Bienes Personales
Al referirse a este tema, Otegui señaló que en lo que respecta al Impuesto a los Bienes Personales lo que dice es "suspender la cláusula 2º del Consenso Fiscal (CF). Se había fijado en el CF no incrementar la alícuota de impuesto a los bienes personales; lo que hace este Consenso es suspender esa cláusula, y por lo tanto en el impuesto a los bienes personales se incrementó la alícuota. Estos son impuestos nacionales".
Impuesto a los Sellos
Continuando con la explicación, Otegui dijo que "respecto a lo que es el impuesto de las provincias está lo que es el Impuesto a los Sellos. En su momento se hablaba también del impuesto a los ingresos brutos, pero eso no prosperó".

"Lo que quedó enmarcado en el CF es que en el Impuesto a los Sellos poder posponer por un año calendario el cronograma establecido de reducción de alícuotas. Nosotros en la Ley 10.557 habíamos establecido un cronograma de reducción de alícuotas, que empezaba en el 2019 con el 0,75%, en el 2020 al 0,50%, 2021 al 0,25% y en el 2022 se derogaba totalmente. Lo que hace este Consenso es posponer un año más. Y dentro de los compromisos asumidos por el Estado nacional es para los Estados Provinciales que con sus cajas previsionales no fueron transferidas, a manera de un anticipo a cuenta le iba a transferir mensualmente una doceava parte, automáticamente, del último déficit informado al Anses. De alguna manera cuotas mensuales, pero se lo asegura a modo de anticipo. Después se consolida y se hace el ajuste fiscal", explicó.

"De eso se trata el Consenso (CF), básicamente habla de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ley de Responsabilidad Fiscal y, para las provincias, Impuestos de Sellos", aclaró el contador al tiempo que señaló: ¿Cuál es la salvedad respecto al Consenso? Que su implementación es a partir de la sanción de las Legislaturas provinciales".

"Hoy por hoy la provincia de Entre Ríos no ha suspendido el cronograma del Impuesto de Sellos porque todavía no tiene la ley, o sea hoy por hoy estamos con la alícuota reducida del Consenso 2017", afirmó Otegui.

Ante la consulta de los senadores de cómo se implementaría y el planteo de algunas inquietudes respecto del tema, Otegui hizo la aclaración de lo que ellos desde la ATER estarían solicitando, y dijo: "En el Proyecto original el art 2º dice 'pospónese por un año calendario el cronograma establecido en los art 12, 13 y 14 de la Ley 9.622, que es la Ley impositiva'. Y después en el art 3º dice: 'facúltase a la ATER a dictar las normas que resulten necesarias para el reordenamiento del cronograma anual de alícuotas y sumas fijas correspondiente al impuesto de sellos, de acuerdo a lo impuesto en el artículo anterior'".

"Nosotros solicitamos que directamente en la ley se ponga el cronograma como queda, que es la versión ?impresa y distribuida a los legisladores-, donde tenemos los cinco años con las distintas alícuotas para cada uno de los actos jurídicos; de lo contrario deberíamos esperar que se sancione la Ley y que ATER dicte una Resolución para ver cómo queda. El hecho de que sea por ley y no por una Resolución de la Administradora, creo que le da mucha más fortaleza jurídica" aseveró el representante del organismo recaudador.

Al término de la reunión el Senador Kisser planteó otro tema más referido al aspecto impositivo ante las transferencias de automotores y se decidió por la continuidad del tratamiento de dichos temas en los próximos encuentros de la Comisión.
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