Política Resolución en causa de los contratos

La Sala Penal del STJ dio fundamentos para levantar las "prisiones preventivas"

La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal, admitió que "no se demostró que exista real y verificable riesgo de fuga descartado desde el principio del proceso, ni de obstrucción de la investigación, por parte de los imputados".
El pasado miércoles 06 de febrero, la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, hizo lugar a las impugnaciones extraordinarias de los Dres. Humberto Franchi y José Raúl Velázquez, en ejercicio de la defensa técnica de los imputados Flavia Beckman, Hugo Mena y Esteban Scialócomo y de los Dres. Iván Cesar Vernengo y Damián Petenatti, en ejercicio de la defensa técnica de Alfredo Bilbao, contra la resolución de la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal de la capital entrerriana, en la causa por los contratos en la legislatura.
Por tal motivo, se revocó íntegramente la resolución de la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal, y en consecuencia, se dispuso el cese de la prisión preventiva ordenando la inmediata libertad, bajo caución juratoria de Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialócomo y Alfredo Bilbao.
En tanto, este viernes, la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los doctores Daniel Carubia; Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, dio a conocer los fundamentos de la resolución que tuvo carácter unánime, por la cual se dispuso el levantamiento de prisiones preventivas de Beckman, Mena, Scialocomo y Bilbao en la causa que investiga los contratos por los que se habría defraudado al Estado por unos 2 mil millones de pesos.
No demostraron el peligro de fuga
Fuentes tribunalicias, indicaron que los vocales del STJ coincidieron en señalar que la prisión preventiva "tiende a evitar concretamente el peligro de fuga del imputado y el peligro de que éste pueda obstaculizar la averiguación de la verdad, lo que se denomina "daño jurídico" y, por tanto, su efectivización sólo debe admitirse estrictamente en atención al cumplimiento de esos fines dentro de un natural marco de razonabilidad", explicaron.

Ante este precepto jurídico, los magistrados explicaron detalladamente sus votos y consideraron que "tanto la fiscal Cecilia Goyeneche y la vocal del Tribunal de Apelaciones, Dra. Carolina Castagno, oportunamente, no demostraron que exista real y verificable riesgo de fuga descartado desde el principio del proceso, ni de obstrucción de la investigación, por parte de los imputados Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialocomo y Alfredo Bilbao", señala el comunicado dado a conocer por el departamento de prensa del STJ.
Sería imposible alguna obstaculización
Al fundamentar su resolución, los integrantes de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, también consideraron que "el propio Ministerio Público ha reconocido el avance en la investigación y la recolección de un cúmulo de pruebas tales, por lo que sería imposible, que los imputados hoy, puedan ejercer algún tipo de obstaculización", indica el escrito enviado a este medio.
Asimismo, Carubia, Mizawak y Giorgio, entendieron que "el plazo de prisión preventiva fijado por 120 días es excesivo, teniendo en cuenta que similar medida generalmente, es aplicada en plazos menores y se va revisando una vez vencida", señalan en los fundamentos de la resolución por la que se levantó la prisión preventiva para cuatro investigados en la causa de los contratos.
Principio de inocencia
Los vocales integrantes de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, también recuerdan en los fundamentos de su resolución, que "en múltiples casos, la sala Penal desde 1992 a la actualidad, ha sentado y mantenido el criterio que distingue los fines de la pena, impuesta por sentencia condenatoria firme, con los de la prisión preventiva aplicada a personas que conservan su status constitucional de inocentes hasta que la sentencia firme demuestre lo contrario", concluye el texto.
Los fundamentos de la medida adoptada el pasado 6 de este mes fueron conocidos esta mañana y se notificó a las partes.
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