Política Paraná

Está vigente el régimen para regularizar el pago de multas

Quedan comprendidas aquellas obligaciones o deudas existentes hasta el 7 de noviembre de 2018 de actas de comprobación labradas por las áreas municipales. Las formas de pago incluyen descuentos de hasta el 30 por ciento.
Este martes 5 de febrero entró en vigencia el Régimen de Regularización de obligaciones derivadas de infracciones previstas en el Régimen de Faltas Municipal. Es en virtud de la reglamentación, mediante el Decreto 21/19 de la Ordenanza 9766, donde se establece el sistema de regularización de faltas provenientes de Actas de Comprobación labradas hasta el 7 de noviembre de 2018 y para las deudas por falta de pago de cánones y concesiones de cualquier tipo del espacio público o privado municipal y derechos de cementerio.

El régimen establece como regla general aplicable a todas estas obligaciones, la quita de los intereses por mora o punitorios o accesorios a las obligaciones comprendidas, con las siguientes especificaciones:

- Obligaciones derivadas de Actas de Comprobación: 30% de descuento mediante un solo pago cancelatorio de la deuda a aquellos trámites realizados ante Juzgados de Faltas.

- Obligaciones derivadas de pago de concesiones, cánones y derecho de cementerio: Si se adopta un plan de pagos de 10 o menos cuotas iguales, mensuales y consecutivas se tomará en cuenta el capital sin ningún tipo de interés. En tanto, si se adopta abonarlo en hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, se aplicará una tasa de interés por la financiación del 2,5% mensual sobre saldos, resultando el importe de las cuotas de la aplicación del sistema Francés de Amortización de Deudas.
En estos casos de planes de pago en cuotas, debe acreditarse el ingreso de la primera cuota con la firma del acuerdo de pago y el importe de la cuota no debe ser menor a 150 pesos.

La Ordenanza establece que "quedan comprendidas en este régimen especial de regularización, las multas aplicadas por los Jueces de Faltas aunque tuvieran resolución firme con accesorio de interés por mora, las que no hubieran sido canceladas mediante otros convenios de pago anteriores, las que se encuentren pendientes de proceso, las que se encuentren recurridas administrativamente y en trámite de apelación judicial.

En estos últimos casos, el acogimiento al presente régimen implica el allanamiento a la pretensión fiscal municipal, debiendo el interesado asumir las costas judiciales correspondientes, sin perjuicio de que los apoderados judiciales efectúen la comunicación judicial del hecho nuevo correspondiente".

Para acogerse al régimen el deudor tiene 120 días corridos. El ingreso al presente régimen mediante la suscripción de algunos de los planes de pago previstos implica la interrupción del plazo de prescripción de la deuda.

Las autoridades de aplicación en las áreas Municipales de Concesiones, Mercados y Ferias, y Cementerio, establecerán la nómina de deudores y montos adeudados según sus registros, y dentro de los 30 (treinta) días del régimen de regularización efectuarán comunicaciones sobre la posibilidad de apelar el mismo, sin perjuicio de efectuar notificaciones particulares a los mayores deudores ofreciendo la posibilidad de ingresar en el presente régimen de regularización.

Queda facultada la Administración Fiscal Municipal, la Contaduría General y la Tesorería Municipal a establecer las acciones conjuntas, ajustes necesarios y acuerdos que se requieran con los Juzgados de Faltas y Direcciones de Concesiones, Mercados y Ferias y Cementerio para la aplicación de este régimen y facilitar la inclusión de deudores en el mismo.
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