Política Saldrá por DNU

Extinción de dominio: ¿En qué consiste el anuncio del Gobierno?

De acuerdo a cálculos oficiales, existen en el país unos 20.000 millones de pesos en bienes sometidos a medidas cautelares en causas por delitos de narcotráfico, lavado de dinero y corrupción. En qué consiste la extinción de dominio.
El presidente Mauricio Macri anunció la firma de un decreto que pone en marcha la extinción de dominio, un instituto jurídico dirigido a recuperar los bienes de origen ilícito.

La medida fue anunciada por el primer mandatario desde el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, en el marco de una rueda de prensa convocada por Presidencia. El Poder Ejecutivo había intentado impulsar un proyecto de ley con esa iniciativa pero no logró el apoyo requerido por parte del Congreso. La iniciativa que tiene como objetivo que el Estado pueda recuperar los bienes provenientes de la corrupción y el narcotráfico fue votada en la Cámara de Diputados en junio de 2016. Tras casi dos años, el Senado le introdujo modificaciones.

La iniciativa volvió a Diputados para su segunda revisión, con los cambios acordados por la oposición, pero Cambiemos rechazó esas modificaciones y el debate se estancó.

La extinción de dominio es un término utilizado para referirse a la manera en la que el Estado le quita a una persona los bienes relacionados con un delito.

El objetivo de dicha herramienta legal es que se separe la condena penal del destino de los bienes que se hayan logrado a través de los delitos descubiertos. De esta manera, mientras los acusados enfrentan el proceso penal, los bienes pasarían a la Justicia civil, que podría determinar de manera más rápida si provienen de actividades ilícitas y, en consecuencia, el Estado podría confiscarlos.

Según explicó el ministro de Justicia, Germán Garavano, al término del anuncio oficial, a diferencia del proyecto que se elaboró en el Senado esta se trata de una iniciativa cuyo ámbito de acción será el fuero Civil y Comercial Federal.
Aclaró que este DNU se diferencia de proyectos de extinción de dominio presentados antes, como el que se trató en el Senado, ya que "es enteramente civil" y que se creará una "Procuraduría Civil" para impulsar los procesos en esta materia.

"La impugnación que se podría plantear (contra el DNU) es si se avanza sobre la materia penal, pero este proyecto avanza en lo civil ya que el Poder Ejecutivo está autorizado y fue muy cuidadoso de no hacerlo en lo penal", precisó en declaraciones a la prensa tras el anuncio.

Su par de Seguridad, Patricia Bullrich, agregó que el DNU permite que un juez civil "determine que esos bienes no los puede tener" un delincuente, independientemente de los procesos penales.

"Todos los DNU entran al Congreso. No creemos que haya un solo diputado o senador que estén en contra de sacarle los bienes a quienes les roban a la gente", subrayó Bullrich, luego de que fracasaran los intentos de aprobar el tema en el parlamento.

Según la ley, una vez dictado y publicado en el Boletín Oficial, el DNU presidencial ya tiene plena vigencia, salvo que sea rechazado por ambas cámaras del Congreso, mientras que antes la comisión bicameral de Trámite Legislativo debe pronunciarse pero no sobre el contenido sino sobre la validez del DNU.

La extinción de dominio significa que una persona con activos obtenidos por medio de un delito deja de ser el dueño de los bienes que ha robado al Estado.

De acuerdo a cálculos oficiales, existen unos 20.000 millones de pesos en bienes sometidos a medidas cautelares en causas por delitos de narcotráfico, lavado de dinero y corrupción.

La normativa penal vigente permite embargar, secuestrar y decomisar bienes mal habidos pero los corruptos siguen siendo sus dueños y al Estado se le complica poder hacer algo con ellos.
Según el proyecto que se había tratado en Diputados, solo con una imputación cualquier fiscal puede pedirle a un juez civil que dicte la extinción de dominio, que puede resolverse sin que haya sentencia penal, es decir con la sola sospecha de que una persona le robó al Estado.

En cambio, el proyecto del PJ aprobado por el Senado establece como condición para habilitar la extinción de dominio que haya una condena penal confirmada al menos en segunda instancia.
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