En los casos de agentes que cuenten con licencias reconocidas, pendientes de uso, correspondientes a los calendarios anuales anteriores, deberán gozar de las mismas en forma obligatoria y previa a la del presente año, como así también en los francos compensatorios que le fueran otorgados.
El período de receso será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos.