Política Avaló un índice diferente

Jubilaciones: La Corte falló en contra de ANSeS por el índice para actualizarlas

Los jueces de la Corte Suprema avalaron un índice para actualizar haberes distinto del que plantea la Anses. Deberá pagarles con un mecanismo más beneficioso hasta que el Congreso legisle sobre el tema.
En un nuevo traspié judicial para el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia avaló hoy un índice para actualizar los haberes jubilatorios en los casos que están judicializados distinto del que plantea la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses). La fórmula es más beneficiosa para el litigante que la que proponía el Estado, señaló La Nación.
El máximo tribunal se inclinó por 4 a 1 en apoyar el reclamo de un trabajador retirado que pide la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Reparación Histórica para ajustar el monto que debe cobrar mensualmente.

Porcentaje superior
La Corte decidió hoy que para calcular los aumentos de los haberes jubilatorios de los casos judicializados se debe utilizar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y no el indicador de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). En la gran mayoría de los casos arroja un porcentaje de suba superior.
Como esperaba una derrota, el Gobierno abogó ayer por que el fallo sobre la actualización de las jubilaciones que están en juicio tuviera un alcance "muy acotado" y sin grandes consecuencias fiscales.

El caso
La causa que llegó hasta la Corte Suprema se inició a partir del reclamo de Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en el 2003 y comenzó una disputa legal con el Estado por la actualización de sus haberes.
Blanco ganó aquel juicio, pero ahora se discute qué índice deberá aplicar el Gobierno para hacer efectivo el pago de los incrementos.
La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social falló a favor de Blanco y ordenó que se utilizara el sistema ISBIC, pero la Anses apeló esa decisión y advirtió que estaba en riesgo la sustentabilidad del organismo previsional.

Garantías constitucionales
Los camaristas, en tanto, consideraron que usar el RIPTE para este tipo de casos "vulnera la garantía constitucional del derecho adquirido" del jubilado, ya que ese índice comenzó a funcionar mucho después de que se iniciara la denuncia y no se podría implementar de manera retroactiva.
Si bien la Corte emitió un fallo sobre este caso en particular, el texto sentará un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar, en instancias inferiores, en el fuero Federal y de la Seguridad Social en todo el país.

El expediente de Blanco llegó a la Corte ante el recurso presentado por la Anses contra el fallo de segunda instancia que favoreció el reclamo que Blanco inició hace más de una década.
Dictada la sentencia que condenaba al pago del retroactivo, Anses expuso sus argumentos para que se efectuara por el índice RIPTE. (Télam y NA).-
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