Eso indica que las cuotas del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) correspondientes a cada semestre deberán abonarse a partir del primer día hábil de julio y de diciembre respectivamente.
Los organismos que realicen sus pagos a través de la Cuenta Única del Tesoro podrán cancelar las correspondientes órdenes de pago de haberes a sus agentes a partir del último día hábil del mes de su devengamiento, dice la norma.