Política Paraná

Promulgaron ordenanza que establece moratoria para el pago de multas

El régimen de regularización de multas incluye infracciones de tránsito, deudas por falta de pago de cánones y concesiones de cualquier tipo del espacio público o privado y derechos de cementerio. Las formas de pago.
El Departamento Ejecutivo Municipal promulgó la ordenanza Nº 9766, que establece un Régimen de Regularización de Obligaciones derivadas de infracciones a distintas normativas cuyo juzgamiento corresponda a los Juzgados de Faltas de Municipalidad de Paraná, provenientes de actas de comprobación de fecha anterior a la publicación de la presente ordenanza.

Además de las infracciones de tránsito, la medida incluye también a las deudas por falta de pago de cánones y concesiones de cualquier tipo del espacio público o privado y derechos de cementerio.

Formas de Pago

Las obligaciones derivadas de Actas de Comprobación tramitadas por ante los Juzgados de Faltas, podrán saldarse mediante un pago único íntegro con una quita del 30 por ciento del capital adeudado, si se ingresa mediante un solo pago cancelatorio de la deuda.

En cuanto a las obligaciones derivadas del pago de concesiones, canones y derechos de cementerio, se podrán saldar mediante el pago financiado de la deuda, de la siguiente forma:

-Si se adopta un plan de pagos de 10 o menos cuotas iguales, mensuales y consecutivas, se tomará en cuenta el capital y no tendrá ningún tipo de recargo.

-En caso de optarse por un plan de pago de hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, se aplicará una tasa de interés por la financiación de 2,5 por ciento mensual sobre saldos, resultando el importe de las cuotas de la aplicación del sistema francés de amortización de deudas.

En los referidos planes de pago en cuotas, deberá acreditarse el ingreso de la primera cuota con la firma del acuerdo de pago y el importe de la misma no podrá ser menor a $150 (ciento cincuenta pesos).

Multas con resolución firme de los Juzgados de Faltas

La ordenanza promulgada establece que quedan comprendidas en éste Régimen Especial de Regularización, las multas aplicadas por los Jueces de Faltas aunque tuvieran resolución firme con accesorio de interés por mora; las que no hubieran sido canceladas mediante otros convenios de pago anteriores; las que se encuentren pendientes de procesos; aquellas que hubiesen sido recurridas administrativamente y en trámite de apelación judicial.

Costas Judiciales

En estos últimos casos el acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal municipal, debiendo el interesado asumir las costas judiciales correspondientes, sin perjuicio que los apoderados judiciales efectúen la comunicación judicial del hecho nuevo correspondiente.

Plazo para acogerse a la Moratoria

La solicitud para acogerse a la Moratoria deberá ser presentada dentro de los 120 días corridos contados a partir de la publicación (en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos) de la ordenanza, suscripta por el obligado responsable, representante o el tercero que asuma la obligación de pago.

Concesiones, Mercados y Ferias y Cementerio

Las autoridades de aplicación en las áreas municipales de Concesiones; Mercados y Ferias; y Cementerio, establecerán la nómina de deudores y montos adeudados según sus registros, y dentro de los 30 días de promulgada la ordenanza que establece el presente Régimen de Regularización, efectuarán comunicaciones sobre la posibilidad de apelar el mismo, sin perjuicio de efectuar notificaciones particulares a los mayores deudores, ofreciendo la posibilidad de ingresar en el mismo.

Fundamentos de la norma

Al exponer los motivos que impulsaron el proyecto, el concejal Carlos González (Cambiemos) señaló que el mismo viene a complementar la ordenanza Nº 9737, sancionada por el Concejo Deliberante el 30 de agosto último, que estableció un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, en el que se incluyó la posibilidad de pago con quita de intereses y facilidades de financiación para las Tasas General Inmobiliaria; por Servicios Sanitarios; Comercial y Contribución por Mejoras; Derecho de Ocupación de la Vía Pública; Derecho de Publicidad y de Edificación.

Precisó que "teniendo en cuenta este antecedente próximo y sus repercusiones positivas en cuanto a la recaudación municipal y en la regularización de las deudas de los contribuyentes y responsables ante el Estado municipal, es que se propició completar las acciones disponiendo también de un nuevo Régimen de Regularización de Obligaciones originadas por otros hechos sancionables y punibles, como multas, uso de espacios públicos objeto de concesiones y derecho de cementerio".
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