Política Preocupación

AGDU cuestionó el recorte de la cobertura en salud a jubilados de la UNER

Ante la decisión de la Obra Social de la UNER de aplicar un recorte del 50% en la cobertura a sus afiliados jubilados, AGDU solicitó al Consejo Directivo de esa institución que suspenda la medida para buscar alternativas.
Ante la decisión de la Obra Social de la UNER (Osuner) de aplicar un recorte del 50% en la cobertura a sus afiliados jubilados, la Asociación Gremial de Docentes Universitarios (AGDU) solicitó al Consejo Directivo de esa institución que suspenda la medida para buscar alternativas que no afecten a los pasivos.

"El Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (Osuner), a través de la Resolución 19, decidió en forma unilateral aplicar un recorte en la cobertura a afiliados jubilados docentes y no docentes, quienes voluntariamente hacen el esfuerzo de sostener el aporte a la obra social que tuvieron durante su vida activa, pese a que además se les hace el descuento para la obra social primaria, es decir, la correspondiente a la caja de acogimiento al régimen previsional", se informó desde AGDU.

El sindicato que nuclea a los docentes universitarios entrerrianos calificó como "imprevista e inoportuna" esta determinación, "teniendo en cuenta el contexto económico y social que atraviesa nuestro país y que afecta principalmente a la clase trabajadora". Además consideró que "pone en clara desventaja" a una parte de los afiliados, lo que quiebra el principio de igualdad y solidaridad del sistema de salud, a la vez que constituye un acto de discriminación.

Es por ello que solicitó al Consejo Directivo de Osuner que "revea la decisión y suspenda la medida hasta tanto se concrete una instancia de conversación, intercambio y evaluación de alternativas, con el objetivo de mantener el sistema solidario que siempre ha caracterizado a la obra social".
Qué dice la Resolución 19
Mediante la Resolución 19, Osuner determinó que las prestaciones de los afiliados jubilados voluntarios deberán ser tramitadas en primera instancia en su "obra social de origen, correspondiente a la caja de acogimiento al régimen", es decir, Pami, Iosper u Osplad.

Además estableció que si el afiliado jubilado o pensionado solicita la cobertura de Osuner, renunciando a la tramitación en su obra social primaria, sólo contará con la cobertura del 50% de la prestación.

También habilitó un "sistema de complementariedades" de las prestaciones que brinda la obra social primaria pero que no cuentan con la cobertura total. En tal caso Osuner se constituirá como obra social complementaria y reintegrará los coseguros.

De acuerdo al texto de la resolución, la medida se basó en "la necesidad de dar viabilidad financiera" a la obra social, ya que "el número de afiliados jubilados con el que cuenta esta institución y el valor de cuota que abona el mismo, no hace viable la cobertura con su correspondiente aporte y el gasto en ese concepto".
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS