Política

El Ejecutivo provincial oficializó la reforma electoral provincial

La denominada "ley corta", que modifica parcialmente el régimen electoral de la provincia. Dispone que el Gobernador podrá definir si se desdoblan las elecciones generales y las primarias para cargos provinciales
La norma fue publicada en el Boletín Oficial bajo el número 10615. Tuvo media sanción en el Senado el 22 de agosto pasado, y recibió sanción definitiva el 28 de ese mismo mes en la Cámara de Diputados. Allí fue votada sobre tablas y fue acompañada por la mayoría del bloque justicialista, todo Cambiemos y los dos representantes de bloques unipersonales que estaban presentes.

La Ley N° 10.615 modifica el artículo 2º de la Ley N° 9659, la "ley Castrillón", por el cual permite el desdoblamiento.

Además incorpora un segundo párrafo del artículo 94º de la Ley Electoral Nº 2988.

"Ley corta"

A continuación se reproduce el texto completo de la Ley Nº 10.615:

Art. 1º - Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 9659, conforme a la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 10357, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2: Elecciones. Realización. Las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el segundo domingo de junio del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales.

Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, deben celebrarse el segundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones PASO nacionales.

La convocatoria de ambas elecciones será realizada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Legislatura, con una antelación no menor a 150 días de la realización de las elecciones generales."

Art. 2° - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 94 de la Ley Nº 2988 conforme la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 10.356, el siguiente:

"Artículo 94:... Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar con autoridades nacionales los convenios necesarios para realizar las elecciones provinciales, aun cuando no coincidan éstas con las nacionales".

Art. 3°- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la confección del texto ordenado de las leyes vinculadas al Régimen Electoral Provincial, dentro de los 30 días de promulgada la presente.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera. (APF)
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