Política

Tras el veto, las posibilidades para volver a debatir el proyecto de tarifas

El abogado constitucionalista Jorge Campos explicó a Elonce TV que herramienta tiene la legislatura para volver a debatir el proyecto que limita el aumento de tarifas que consiguió sanción pero fue vetado por el Presidente.
El presidente Mauricio Macri vetó el proyecto de ley sobre la sube de tarifas que fue aprobado esta madrugada por el Senado de la Nación.

"La ley ya está vetada, porque es una ley irresponsable. No respeta el mandato constitucional: no es facultad del Congreso fijar tarifas. Va en contra del federalismo y atenta contra las provincias. Eso no lo podemos permitir", enfatizó el Jefe de Gabinete, Marcos Peña al anunciar la decisión del Ejecutivo Nacional. Elonce TV consultó con el abogado constitucionalista, Jorge Campos, quien explicó en forma clara, cuáles son los pasos que siguen en materia legislativa, tras el veto del Presidente.

"El veto es una facultad constitucional, prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional y supone la posibilidad que el Poder Ejecutivo observe y en su caso deseche en forma parcial o total los proyectos procedentes de la legislatura. Para que una ley pase a ser derecho positivo, tienen que cumplirse algunas etapas; en este caso el veto estaría supliendo a la etapa de promulgación", indicó Campos.

Esa observación que puede hacer el Ejecutivo se canaliza a través de un decreto, y hay hasta 10 días para su presentación. En el caso puntual del veto al proyecto de tarifas, fue presentado pocas horas después de haber logrado la sanción en la Cámara Alta.

En tal sentido, el abogado explicó que "el veto significa retrotraer el proyecto al ámbito legislativo. El proyecto vetado vuelve a la cámara de origen, y en el caso del proyecto de ley de tarifas fue la de Diputados".

Consultado sobre si el veto tiene que tener alguna fundamentación, Campos explicó que "supone un análisis que puede ser desde dos perspectivas: una de tipo formal, es decir constitucional; y el otro aspecto es el análisis de razonabilidad, de mérito, si es oportuno o conveniente. No sólo se analiza constitucionalmente lo que ha sido sancionado por las Cámaras, sino también hay un análisis de mérito, de racionabilidad".

Una vez que el proyecto vuelve a la Cámara de origen, se necesitan dos tercios de sus componentes para insistir en la sanción. "Diputados tendrá que reunir los dos tercios; si los consigue y se insiste en la norma que sancionó pasa a la cámara revisora, en este caso Senadores, que también necesita los dos tercios. La Constitución Nacional no dice si son los dos tercios del total de los miembros o de los presentes; pero de acuerdo a las últimas corrientes hermenéuticas que hablan de mayorías especiales, podríamos decir que serían los dos tercios de los presentes".

"Paralelamente a esto se debe entender que la sola presentación del veto tiene, con respecto al proyecto, un efecto suspensivo, con lo cual mientras se trata el veto, el proyecto no tiene vigencia. Si las dos cámaras reúnen la mayoría calificada de dos tercios, directamente se consagra como Ley y el Ejecutivo no tiene otra oportunidad de observación y mucho menos otra oportunidad de veto sobre ese proyecto", manifestó Campos.

En tal sentido, remarcó: "Si se reúne la mayoría calificada no hay posibilidad de un nuevo veto, si no se alcanza, el proyecto no se puede volver a presentar en las sesiones ordinarias de este año".

Consultado sobre antecedentes en esta materia, Campos recordó que el último fue el veto de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner al proyecto de ley que establecía el 82 por ciento móvil para los jubilados. "No se consiguieron las mayorías en las cámaras y el veto prosperó", remarcó el abogado. Elonce.com
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