Se considera trabajadores del Estado a "todos aquellos que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad de nombramiento competente, presten servicios remunerados en el ámbito de la Administración Pública Provincial o Municipal".
La ley además prohíbe "diligenciar e instrumentar la traba de embargos de ningún tipo en forma directa ante las entidades bancarias y sobre la cuenta sueldo".
Por último, dispone que "trabado el embargo, dentro de los tres días el Estado Provincial o Municipal, en su calidad de empleador, deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena".
(Fuente: APF).