Política En comisión de Senado

Modificarán proyecto de ley sobre Responsabilidad del Estado

El proyecto aborda la Responsabilidad del Estado Provincial, municipios, comunas, entes autárquicos, descentralizados y entes públicos estatales, por los daños que su acción u omisión les produzca a los bienes o derechos de las personas.
El encuentro de la Comisión de Legislación General fue encabezado por el senador Lucas Larrarte, y contó con la participación de los senadores Ángel Giano, Rogelio Schild, Miriam Espinoza y Héctor Blanco.

En la sala de reuniones de la Cámara Alta los legisladores realizaron un análisis y debate de cada artículo del texto que tuvo media sanción en la Cámara Baja en noviembre de 2016, impulsado por Rosario Romero y acompañado por numerosos diputados. Pero además se tuvo en cuenta para las modificaciones, el proyecto sobre el mismo tema presentado por el senador Raymundo Kisser.

El Presidente de la Comisión entendió que se debe contemplar el fondo y la forma de la ley de Responsabilidad del Estado. Larrarte apuntó a las normas que rigen la responsabilidad en sí, y por otro lado a los procedimientos y los tribunales en los cuales hay que reclamar.

En este sentido, el senador señaló que hay puntos que van a requerir cambios, para lo cual se contemplaron artículos de la Constitución provincial. Durante casi dos horas, se elaboraron los borradores de las modificaciones, se estableció agregar nuevos artículos y unificar terminología, siempre teniendo como base el proyecto con media sanción de Diputados, y el texto redactado por el senador Kisser, supo APF.

Cabe recordar que el año pasado se llevó adelante un enriquecedor debate realizado en el recinto de la Cámara Alta, con puntos de vista de abogados y jueces sobre el tema.
El proyecto
El texto que tuvo media sanción en la Cámara Baja consta de cuatro capítulos y 22 artículos. El capítulo 1 refiere a Responsabilidad del Estado, y detalla que esta ley rige la responsabilidad del Estado Provincial, Municipios, Comunas, Entes autárquicos, descentralizados y demás entes públicos estatales provinciales, municipales o comunales, en todas sus manifestaciones y niveles, por los daños que su acción u omisión les produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa. Las disposiciones del Código Civil se aplicarán supletoriamente en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente.

Asimismo se enumeran los casos donde se exime de responsabilidad al Estado, como por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial; así también cuando el daño se produjo exclusivamente por el hecho del damnificado o de un tercero por quien el Estado no tuviere el deber de responder.

De esta manera son requisitos de la responsabilidad del Estado por acción u omisión ilegítima: a) Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad adecuada entre la acción u omisión del órgano y el daño cuya reparación se persigue; d) Falta de servicio consistente en una acción u omisión irregular por parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber de actuación.

Más adelante, entre otras cosas, se establecen los requisitos de la responsabilidad del Estado; plazos de prescripción para demandar al Estado; la acción u omisión de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones.

En el capítulo dos se encuentran las disposiciones procesales, en el capítulo tres las incorporaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto en el capítulo cuatro una disposición transitoria.
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