Política Estado nacional

Retiros voluntarios: La indemnización no tendrá en cuenta horas extra ni premios

Los planes de retiro voluntario del Estado nacional entrarán en vigencia el del 16 de abril y estará vigente hasta el 31 de julio. El pago de la indemnización hasta en 24 cuotas sólo tendrá en cuenta el sueldo básico.
Los planes de retiro voluntario que abrió el Gobierno nacional para reducir la planta de empleados estatales tienen vigencia a partir del 16 de abril y para el cálculo de la indemnización no se tendrán en cuenta horas extra ni premios, según oficializó hoy la administración de Mauricio Macri.

El personal alcanzado por alguno de los planes de Retiro Voluntario aprobados por el Decreto N° 263/18 puede manifestar su voluntad de adherirse a uno de los citados planes hasta el 31 de julio próximo.

Así lo estableció el ministro de Modernización, Andrés Ibarra, a través de la Resolución 213/2018 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Para acogerse a los planes, los trabajadores estatales interesados deberán presentar la solicitud de adhesión ante la Unidad de Recursos Humanos de la entidad o jurisdicción donde preste servicios. El pago de la indemnización hasta en 24 cuotas sólo tendrá en cuenta el sueldo básico, por lo que quedan excluidos para el cálculo las horas extras, el premio estímulo u otros premios y la compensación por movilidad.

Tampoco se tendrá en cuenta para hacer la liquidación final (que se pagará en cuotas) el reintegro por gastos de guardería y comida, y todo otro concepto que no revista la condición de mensual, normal, habitual y permanente.

Además, los trabajadores que adhieran a alguno de los planes de retiro voluntario deberán acreditar su "supervivencia" cada cuatro meses por el medio fehaciente que la unidad de Recursos Humanos de la entidad o jurisdicción establezca.

En caso contrario, la unidad ejecutora del pago de la indeminización interrumpirá el pago de las cuotas pendientes hasta que el interesado regularice la situación de seguimiento y control, dice el artículo 19 de la Resolución de Ibarra.

En caso de fallecimiento del trabajador que se haya acogido al plan de retiro, sus derechohabientes (cónyuge o hijos) percibirán hasta seis cuotas con posterioridad al deceso, señala la norma publicada en el Boletín Oficial.
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