Política Boletín oficial

Rige el retiro voluntario en el Estado Nacional: Requisitos y más precisiones

Podrían adherirse entre 3.000 y 5.000 empleados públicos, los cuales no podrán ser reemplazados. En el decreto se detallaron los requisitos, cómo serán las subas salariales para quienes se adhieran y qué cobertura médica tendrán.
Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que establece el programa de retiros voluntarios en el Estado nacional. Estiman que podrían adherirse entre 3.000 y 5.000 empleados públicos, los cuales no podrán ser reemplazados.

El decreto 263/2018 estableció que podrán acogerse a la medida quienes cumplan con los siguientes requisitos:

Tener 65 años o más y no contar con los años de servicio necesarios para obtener la jubilación ordinaria. Cobrarán 24 cuotas no remunerativas mensuales, iguales y consecutivas.

Tener entre 60 y 65 años. Recibirán 36 cuotas mensuales, iguales, y consecutivas. Cada cuota será equivalente al monto de una remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente conforme la percibida por cada agente a la fecha de su baja.

Tener hasta 60 años y acreditar una prestación de servicios de dos o más años. Percibirán hasta un máximo de doce meses más, siempre que no se supere el máximo de las 36 cuotas

Quedan excluidos

Quedan excluidos de la medida el personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía y de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

Tampoco pueden acogerse los docentes o profesionales de la salud o científicos que se desempeñen en el Servicio Exterior de la Nación.

La medida tampoco rige para quienes estén procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, quienes estén sometidos a un sumario administrativo y quienes tengan en marcha un reclamo administrativo o acciones judiciales contra el Estado.

Otro condicionante es para quienes están bajo alguna medida disciplinaria, quienes tengan acordado un beneficio previsional o iniciado el trámite con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del plan.

Tampoco quienes hayan renunciado y el trámite esté pendiente de aceptación.

Quedan exceptuados también aquellos agentes que se encuentren en situación de disponibilidad.


Aumentos
Los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad del escalafón en que revistaba el agente al momento de su baja, impactarán a favor del nombrado, respecto de las cuotas que no se encontraren vencidas.

Cobertura de salud
Los agentes que adhieran a alguno de los planes de Retiro Voluntario que se aprueban por el presente decreto, continuarán gozando de la cobertura médica asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas o hasta la obtención del beneficio previsional, lo que ocurra primero, según lo determine la reglamentación.

Cursos
Quienes accedan al retiro y tengan hasta 60 años podrán acceder a programas de capacitación destinados a favorecer la reinserción laboral, con los alcances que determine la reglamentación.

Limitaciones
Los agentes que accedan al retiro voluntario no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja.
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