Política Cámara Civil y Comercial

Rechazo a amparo de Asociación de Defensa de Consumidores contra Enersa

La justicia rechazó el amparo colectivo promovido por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (A.DE.C.EN) contra Enersa por el aumento de la tarifa eléctrica provincial.
La Asociación de Consumidores de Entre Ríos había presentado una acción de amparo colectiva contra Enersa "para que se declare nula y/o ilegítima la aplicación de los aumentos de tarifa por los consumos registrados en el bimestre 01/18".

Según dio a conocer este sábado la empresa, la justicia rechazó el amparo colectivo, a raíz del aumento de la tarifa eléctrica provincial.
Con la firma de la doctora Valentina Ramírez Amable, Vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, se dio a conocer el rechazo a la medida.

En este sentido, Ramírez Amable informó sobre el "rechazo de la acción de amparo deducida en los autos por Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos -A.DE.C.EN- en representación de los usuarios residenciales urbanos, suburbanos y rurales de la categoría "pequeñas demandas" del servicio eléctrico que posee la demandada en toda la provincia de Entre Ríos, contra Enersa, excepto aquello que fue motivo de conciliación".

Asimismo dispuso "prestar judicial homologación al acuerdo arribado en la audiencia de conciliación celebrada en autos, estableciendo que la demandada deberá insertar en las próximas facturas a emitir a los usuarios que conforman la clase demandante, un aviso respecto de la fecha en que se producirá el próximo reajuste trimestral tarifario correspondiente al V.A.D., aprobado conforme resolución EPRE Nº 168/16, haciendo la salvedad de que dicho aumento es independiente de otros que puedan surgir del aumento del precio del mercado mayorista de energía (M.E.M.), que pueda disponerse a nivel nacional, debiendo gestionar los trámites que correspondan ante el Ente Regulador provincial, a fin de cumplir la manda judicial en la subsiguiente facturación".

"El aviso en cuestión deberá ser de similar o mayor tamaño y visibilidad a aquel en que se anoticia a los usuarios de la fecha de corte por falta de pago", se aseveró en la resolución.
El fallo completo:
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