Al respecto, explicó que los inquilinos que adhieran "podrán respaldar su locación a través del Agente Financiero del gobierno, el que otorgará al locador la seguridad de que mes a mes recibirá en tiempo y forma el pago del alquiler devengado sin necesidad de recurrir a la ejecución de otra garantía". Quienes soliciten como garante al Agente Financiero deberán contar como requisito indispensable la precepción, a través del banco, de un sueldo neto igual o superior a dos veces el monto del alquiler mensual solicitado".
En ese marco, el legislador remarcó que el Agente Financiero "no podrá cobrar comisión alguna por el servicio prestado".
Derecho a la vivienda digna
La vivienda digna es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional y son múltiples los Tratados Internacionales que el país aprobó, que destacan la importancia de contar con una vivienda adecuada.Por su parte, en la Constitución provincial, dentro la sección primera referida a los "Declaraciones, derechos, y garantías", se establece el compromiso del Estado en promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a todos los habitantes de acceder a una vivienda digna (artículo 25º).
Aim.