Política En comisión

Diputados trata cambios en la ley de responsabilidad penal empresaria

Un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados debatirá hoy modificaciones efectuadas por el Senado al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresaria. De obtener dictamen favorable será tratado el miércoles en sesión especial.
El plenario de Legislación Penal y Legislación General tendrá lugar a las 15:00 en el anexo C del segundo piso de la Cámara baja, donde el oficialismo apuntará a obtener dictamen para convalidar los cambios al día siguiente en sesión especial (convocada a las 11:45) a la propuesta para penalizar delitos de corrupción realizados por empresas.

Cuando la iniciativa se trató en Diputados, el Frente Renovador había consensuado con el interbloque de Cambiemos modificaciones al dictamen original enviado por el Poder Ejecutivo, logrando que la normativa alcanzara a todos los ilícitos del Código Penal.

También el massismo había conseguido la incorporación de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

Sin embargo, el Senado dio marcha atrás con ambos puntos por unanimidad, y devolvió el proyecto a Diputados para su revisión.

Así, la penalización se acotará a los delitos de cohecho (pago de coimas); tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.

También se acordó que la acción penal prescriba a los seis años de la comisión del delito, y que en caso de deceso del actor físico del delito, el proceso contra la persona jurídica continúa.

También se estableció que en caso de "responsabilidad sucesiva", es decir, cuando la persona jurídica se reconvierta, fusione o tome otro nombre, permanecerá la responsabilidad penal.

La responsabilidad por la comisión de un delito recaerá tanto sobre la empresa como sobre el empleado que lo haya perpetrado y, por esa razón, las empresas podrán tener un Programa de Integridad para la prevención de ilícitos entre sus empleados, el cual será además obligatorio para contratar con el Estado.

Las empresas serán responsables cuando los delitos "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio" y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.

Si el sujeto que intervino en el delito no puede ser identificada, la persona jurídica podrá ser condenada de todas formas, siempre que la Justicia concluya que el delito no podría haber sido cometido sin su tolerancia.

Entre las penas que correrán para las empresas figuran: multas de entre dos a cinco veces del beneficio obtenido por la empresa a través del ilícito; la suspensión provisoria o definitiva de la personería; la suspensión de la actividad, patentes o marcas hasta 10 años; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la imposibilidad de acceder a licitaciones, pérdida de subsidios estatales u otro tipo de beneficios.

En caso de que la empresa haya sido creada únicamente a los efectos de la comisión del delito o si ese acto fuera su principal actividad, la Justicia deberá ordenar la disolución y liquidación total de la personería.

Asimismo, la empresa solamente será eximida de pena cuando denuncie espontáneamente un delito tras una investigación interna, cuente con un Programa de Integridad y devuelva el beneficio del ilícito, simultáneamente.

El proyecto también señala que la persona jurídica podrá celebrar con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de colaboración eficaz para revelar información que contribuya al esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.

Para celebrar ese acuerdo la empresa deberá cumplir con varias condiciones, como pagar una multa, restituir los productos o ganancias que obtuviera fruto del delito y abandonar en favor del Estado los bienes que resultarían decomisados si fuera condenada. .

Lo que no fue restituido en el Senado respecto al proyecto original fue el polémico artículo "Odebrecht", que hubiera permitido que los acuerdos de colaboración eficaz pudieran celebrarse de manera retroactiva, para atenuar la responsabilidad en delitos de corrupción realizados con anterioridad a la ley como el que tuvo como protagonista a la firma brasileña.
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