Política En una solicitada

Diputados pidieron derogar el Protocolo de aborto no punible: Sus argumentos

Cuatro diputados provinciales, tres de Cambiemos y uno del Frente para la Victoria, reclamaron la derogación del protocolo de actuación en casos de aborto no punible. Citan la Biblia como argumento para su rechazo a esa normativa.
El petitorio de los diputados y las organizaciones religiosas no se apoya en ningún ordenamiento jurídico. "Con mucho dolor nos enteramos, días pasados, que el gobierno provincial había aprobado mediante la Resolución Ministerial 2.883/17 el 'protocolo para abortos no punibles' para su implementación en todos los hospitales y centros de salud".
En ese tono y con ese grado de desconocimiento, cuatro diputados provinciales ?tres de Cambiemos, uno del Frente para la Victoria? firmaron una solicitada junto a distintas organizaciones católicas, evangélicas, todos antiabortistas, en la que pidieron al gobernador Gustavo Bordet que derogue el protocolo de actuación en casos de aborto no punible, que el Ministerio de Salud aprobó en 2012 ?no "días pasados"? pero que se reformó en agosto último, para que respete, a pie juntillas, un fallo que dictó en 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ajustarse a la ley
Con la resolución Nº 2.883, del 29 de agosto último, que firmó la ministra de Salud, Sonia Velázquez, lo que hizo Entre Ríos fue adherir a la normativa nacional que establece el Protocolo de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Y de paso, revocó la norma que había dictado en 2012 el exministro de Salud, Hugo Cettour, que había adherido de modo parcial a los lineamientos que ese año impuso la Corte.

Aunque los diputados Joaquín La Madrid, María Alejandra Viola, Martín Anguiano, de Cambiemos, y Gustavo Guzman, del Frente para la Victoria, a su vez presidente de la departamental Paraná del Partido Justicialista, junto al Foro de la Familia, la Asociación de Pastores Evangélicos, la Red de Familias Entrerrianas, y, entre otros, el Movimiento de Encuentro Matrimonial, pidieron al gobernador Gustavo Bordet "que anule dicho protocolo y que escuche la voz de su pueblo que se ha manifestado en las más de 16.800 firmas de entrerrianos que han querido darle voz a quienes no pueden ser escuchados, pidiendo que no les arrebate el derecho principal e inalienable que es el derecho a la vida".
Las reglas de la Corte
En marzo de 2012, y en el marco de la causa "A. F. s/medida autosatisfactiva", la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del presidente Ricardo Lorenzetti, de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro.

El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras.
La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

Y para hacer efectivos esos principios, la Corte exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.
Los argumentos del rechazo
Ajenos a todos esos argumentos y recomendaciones de la Corte, los cuatro legisladores provinciales lanzaron diatribas propias de pastores en un púlpito para rechazar una normativa dictada por el Ministerio de Salud.
"Decimos con profunda pena que a través de esta resolución muchos niños por nacer encontrarán la muerte y no la vida en un hospital público de nuestro territorio. ¿Hace falta Sr. Gobernador, recordar que dentro del vientre materno se gesta una vida humana, que depende enteramente del cuidado de su madre en primer lugar y de la sociedad entera después, para poder nacer?", dice el texto de la solicitada que se publicó ayer.

Y agrega, de modo temerario el texto: "Confiamos Sr. Gobernador que usted quiere el bien de su pueblo y estamos seguros de que no quiere cargar con esas muertes en su conciencia, o tener que explicar a las madres, a los padres y a las familias, por qué en lugar de brindar una alternativa de contención en una situación difícil, a veces terrible, como es una violación, se optó por quitar la vida del más inocente de todos los seres aprobando una guía de procedimiento para abortar".

Su argumentación, claro, no se apoya en ningún ordenamiento jurídico sino en textos bíblicos.
"Leemos en las Sagradas Escrituras las siguientes enseñanzas ?dice la solicitada?: 'Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5)' / 'Tu, Señor, me sacaste del seno materno, me confiaste al regazo de mi madre (Sal 22, 10-11)'".
Todo dentro de la ley
La diputada nacional Carolina Gaillard, presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación, y designada por Bordet para ocupar la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia a partir de diciembre próximo, dijo que el protocolo que dictó Entre Ríos "no hace más que acatar lo que falló la Corte. La provincia estaba incumpliendo ese fallo de la Corte, y por ende con el protocolo que rige a nivel nacional. Con este nuevo protocolo, nos ajustamos a derecho".

"La Provincia no hizo nada que no esté ya establecido. La Corte estableció un protocolo determinado, para que el Ejecutivo nacional cumpla, que a su vez lo deben cumplir las provincias. Nuestra provincia estaba en falta", señaló.
"Esto no implica estar a favor del aborto. Implica ajustarse a derecho. Independientemente de la opinión que tengamos respecto del tema, no podemos hacer cualquier cosa. Hay que ajustarse al fallo. Es erróneo el planteo que hacen en la solicitada. Acá no está justificando el aborto; tampoco legalizándolo. Se está cumpliendo con un fallo de la Corte", señaló. Fuente: (El Diario).-
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